CCCom Dolores, 11/09/2012, 91877.

P. M. M. G. y otra c/ S. G. S. s/ JUICIO EJECUTIVO - PREPARA VIA

JUICIO EJECUTIVO. Prueba. EXCEPCION DE PAGO PARCIAL. Procedencia. COSTAS. Calidad de vencido.


  • Es requisito de procedencia de la excepción de pago pacial que éste resulte acreditado correctamente mediante recibo otorgado por el acreedor, el que debe contener indicación detallada de la deuda que se cancela y ser de fecha anterior al reclamo (artículo 542 del Código Procesal Civil y Comercial).

  • Se advierte contradictoria la decisión de la juez de grado si, al momento de receptar la defensa opuesta, valora correctamente el recibo que reúne los requisitos requeridos para tener por acreditado el pago alegado (artículo 542 del Código Procesal Civil y Comercial y artículos 724 y 731 del Código Civil), y sin embargo, luego de tal conclusión, al momento del resolutorio lo hace disponiendo que la suma se descuente en la etapa de liquidación y condena por el total del reclamo. Ello se opone a la normativa legal (artículo 542 del Código Procesal Civil y Comercial).

  • En los juicios ejecutivos es de aplicación el artículo 556 del Código Procesal Civil y Comercial, que si bien mantiene el principio general establecido en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial -estableciendo las costas al vencido- no admite la posibilidad de que el juez lo exima; sólo aclara que en caso de ser procedente la excepción de pago parcial se imponen al ejecutado las correspondientes al monto por el que prospera la ejecución. Ello no debe interpretarse de tal modo que haga cargar al actor las costas de la excepción que prospera (1).

  • Si la ejecución prospera -aunque por un monto menor- el deudor reviste la calidad de vencido, correspondiendo entonces que las costas del proceso sean soportadas por él por el monto que prospera la sentencia (artículos 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial).


    (1) SCBA, 23/10/1990, Ac 70073; CCCom Dolores, 05/03/2009, 87894.