CCCom Dolores, 13/09/2012, 91802, B. M. G. c/ R. F. N. s/ ALIMENTOS (INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA).
AUTOS Y VISTOS:
I. Contra la sentencia [...] que fija una cuota alimentaria en favor de la menor [...] equivalente al (10%) del haber mensual que percibe su padre [...], interpone la actora recurso de apelación [...].
II. Se agravia la recurrente, señalando en primer lugar que el porcentaje establecido en el pronunciamiento apelado [...], no resulta adecuado para solventar las necesidades básicas de su hija menor (manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad), además teniendo en cuenta la edad escolar y los compromisos sociales que demandan otros tipos de gastos. Encontrándose en autos debidamente acreditada la solvencia económica del alimentante, solicita se revoque el porcentaje fijado por el a quo y se determine una cuota sobre el 20% de los haberes que percibe el accionado como dependiente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Por otra parte, también cuestiona la fecha que fija el juez de grado a los fines de hacer retroactivo el reclamo, señalando que debió tomar la fecha de la interposición de la demanda (aumento de cuota) [...]. Por último, se disconforma en cuanto considera que el a quo omitió pronunciarse respecto del pedido efectuado por su parte [...], a los fines que se aplique la multa prevista en el artículo 637 del CPCC, por inasistencia injustificada a la audiencia [...].
III. Analizadas las constancias de la causa y el decisorio puesto en crisis, desde ya se adelanta que el intento recursivo debe prosperar sólo en lo que respecta al porcentaje de la cuota fijada por el juez de grado [...].
En efecto, para ponderar el aumento de la cuota alimentaria que infiere la pretensión actoril, el judicante de grado debe evaluar las necesidades del alimentado y el caudal económico del alimentante.
1°) En ese sentido, se observa que conforme surge de los autos principales [...], la beneficiaria de la cuota alimentaria es una niña de trece años de edad [...], cuya necesidad se presume acorde a su edad escolar, donde se presentan gastos extras derivados de los estudios, vestimenta y esparcimiento que se incrementan a medida que se acerca a la mayoría de edad (artículos 265, 267, 1300 y siguientes del Código Civil).
Se ha dicho al respecto, que a medida que crecen, aumentan en los hijos las necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento y vida de relación, con el consiguiente incremento de los costos. Por ello, se sostiene que, sin necesidad de producir prueba concreta al respecto, pude solicitarse un incremento de la cuota fijada para el hijo menor, en razón de su mayor edad respecto de la que tenía al fijarse o convenirse la cuota originaria (1) [...]. Sentado ello, corresponde en segundo plano analizar el caudal económico del alimentista.
En la especie, se observa que el demandado se desempeña como empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires [...], por lo tanto en atención a los fundamentos señalados ut supra y teniendo en cuenta el caudal económico del alimentante, corresponde fijar la cuota alimentaria en favor de la menor [...] sobre el 20% del sueldo neto del obligado a su pago, con más las asignaciones familiares y la ayuda escolar, modificando en consecuencia en cuanto se decide la sentencia de marras (artículos 647 CPCC; 265, 267, 372, 1300 y siguientes del Código Civil; 3 Ley 26061; 4 de la Ley 13298 y 3 de la Convención de los Derechos del Niño).
Por ello, el agravio formulado en esta parcela debe receptarse.
2°) Con relación al perjuicio que le provoca la fecha fijada por el a quo [...] en cuanto a la retroactividad del aumento de la cuota establecida, cabe señalar al respecto que la doctrina es pacífica al admitir el efecto ex tunc respecto a la procedencia del incidente de aumento de cuota alimentaria, puesto que al ser constitutiva de derechos se irradian desde que se notificó tal pretensión (2) [...], temperamento seguido por este Tribunal (3) [...].
Por lo tanto, habiéndose notificado al obligado alimentario de la promoción del presente incidente [...], desde allí deberá ser abonado en forma retroactiva el aumento de cuota fijada, conforme los preceptos contenidos en el artículo 641 del CPCC.
En consecuencia, el agravio esgrimido en este segmento se rechaza.
3°) También se agravia de la omisión efectuada por el sentenciante de grado al no aplicar la multa prevista por el artículo 637 del CPCC, a raíz de la incomparencia injustificada del demandado a la audiencia, a pesar de haberse pedido expresamente [...], omisión que debe suplirse en esta Alzada (artículos 272, 273 del CPCC) (4) [...]. Sin embargo, se aprecia en autos que si bien el accionado no acreditó que su ausencia haya tenido justificación, a pesar de estar notificado [...], es lo cierto que dicha notificación adolece de ciertos defectos (se menciona que fue librada en los autos principales y además carece de copias para traslado), debido a tal yerro no amerita la imposición de multa prevista por el artículo 637 del CPCC (texto Ley 14365). En consecuencia, el agravio se desestima.
IV. Por los argumentos dados este Tribunal RESUELVE: modificar la sentencia apelada [...], fijando la cuota alimentaria sobre el 20% del sueldo neto del demandado, con más las asignaciones familiares y escolaridad; monto que por otra parte deberá ser abonado en forma retroactiva [...], conforme los fundamentos dados en el punto III inciso 2°); imponer las costas al alimentante (artículos 68, 637 y 647 CPCC; 265, 267, 372, 1300 y siguientes del Código Civil; 3 Ley 26061; 4 de la Ley 13298 y 3 de la Convención de los Derechos del Niño).
Regístrese. Devuélvase.
(1) BOSSERT, "REGIMEN JURIDICO DE LOS ALIMENTOS", Editorial Astrea, 1993, página 206.
(2) BOSSERT, obra citada, página 636.
(3) CCCom Dolores, 16/02/2010, 88981.
(4) CCCom Dolores, 26/02/2008, 85689.