CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA GENERAL LAVALLE SIN NUMERO DE LA LUCILA DEL MAR c/ L. C. E. y otra s/ EJECUTIVO
JUICIO EJECUTIVO. Nulidad. NULIDAD PROCESAL. Oportunidad para solicitarla. Efectos. PARTES DEL PROCESO. Fallecimiento.
Procede la nulidad si se promovió ejecución contra persona fallecida, no habiéndose citado y emplazado a los sucesores del causante a los efectos de integrar la relación jurídica procesal mediante los mecanismos autorizados por la ley, toda vez que no es factible constituirla con persona inexistente (artículo 103 del Código Civil; artículos 169 y 170 del Código Procesal Civil y Comercial) (1).
Habiendo fallecido los codemandados con anterioridad a la intimación de pago y embargo, claro está que no pudieron ejercer el derecho de defensa y mal pudieron ser condenados (artículos 53 y 54 del Código Civil). En consecuencia, de mantenerse la condena resultante de un proceso llevado a cabo con una persona inexistente, se violarían principios superiores del debido proceso y legítima defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional), que rigen en las actuaciones judiciales. No pudiendo resultar de ello otra cosa que la nulidad en resguardo de la garantía constitucional (2).
La nulidad del mandamiento de intimación pago y embargo y, en consecuencia, de los actos posteriores, no incide en modo alguno en la deuda, debiendo retomar las actuaciones su curso normal a partir del último acto válido.
(1) SCBA, 08/10/1985, Ac 34039; íd., 01/03/1994, Ac 51073; íd., 19/12/1995, Ac 53972; CNCiv Sala A, AR/JUR/219003).
(2) CCCom Dolores, 14/02/2012, 91323.
JUICIO EJECUTIVO. Nulidad. NULIDAD PROCESAL. Oportunidad para solicitarla. Efectos. PARTES DEL PROCESO. Fallecimiento.
(1) SCBA, 08/10/1985, Ac 34039; íd., 01/03/1994, Ac 51073; íd., 19/12/1995, Ac 53972; CNCiv Sala A, AR/JUR/219003).
(2) CCCom Dolores, 14/02/2012, 91323.