PRUEBA. Apertura. Medio legal para cuestionarla. Doctrina de los propios actos. MEDIDAS CAUTELARES. Levantamiento. Prueba. PROCESO. Exceso ritual manifiesto. Agravio. Circunstancia comprobable por el quejoso.


  • El medio legal idóneo para cuestionar el auto de apertura a prueba es la oposición prevista en el artículo 359 del CPCC y no la nulidad, como hizo el apelante, o la revocatoria, como erróneamente señaló el a quo.
  • Si se está ante un incidente de levantamiento de medida cautelar por tratarse de una cautelar genérica, y no de un embargo como prescribe el artículo 104 del CPCC, no se da el supuesto que dicha norma prevé para aplicar el procedimiento allí determinado. Asimismo, el propio incidentista en su escrito de inicio ofreció prueba, por lo que atacar el auto de apertura a prueba implica ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz..
  • Si bien el a quo dispuso la apertura a prueba sin proveer la presentación del beneficiario de la medida que se pretende levantar en cuanto a su temporaneidad, el planteo del agravio en tal sentido tendría andamiaje si la misma fuera extemporánea, circunstancia que bien pudo comprobar el quejoso mediante el cotejo de la cédula respectiva. De no ser así, estaríamos ante un exceso ritual, que colisiona con las normas que rigen el debido proceso y el derecho de defensa que en ningún momento se ha visto vulnerado como se pretende.

    CCCom Dolores, 16/08/2012, 91708, V. V. M. y otros c/ R. C. A. s/ INCIDENTE.

    AUTOS Y VISTOS:
    I.- Contra la resolución [...] que rechazó la nulidad peticionada [...] interpuso [el] tercero incidentista [...] recurso de apelación [...].
    II.- Lo decidido se sostuvo fundamentalmente en que la nulidad no resulta ser la vía idónea para cuestionar el auto de apertura a prueba. Sin perjuicio de ello se determinó que tampoco se había cumplido con los presupuestos requeridos para la procedencia del pedido nulitivo, esto es, alegar el perjuicio sufrido y el interés que se pretendía subsanar.
    III.- 1) En lo que respecta a la nulidad del auto de apertura a prueba, si bien fue correctamente rechazado, lo cierto es que el medio legal idóneo para cuestionarlo es la oposición prevista en el artículo 359 del CPCC y no la nulidad como hizo el apelante, o la revocatoria como erróneamente señaló el a quo.
    Sentado ello, cabe indicar atento al planteo del recurrente que estamos ante un incidente de levantamiento de medida cautelar [...] por tratarse de una cautelar genérica y no de un embargo como prescribe el artículo 104 del CPCC. Ergo, no se da el supuesto que dicha norma prevé para aplicar el procedimiento allí determinado.
    Asimismo, el propio incidentista en su escrito de inicio ofreció prueba, por lo que atacar el auto [...] implica ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. (1) [...].
    2) Respecto de la personería del [letrado] que también cuestionó el apelante en sus agravios, es dable señalar que el mismo interviene en autos por su propio derecho [...] por ser el beneficiario de la medida que se pretende levantar y por ello resultó también el único destinatario del traslado dispuesto [...], razón por la cual la queja también deviene improcedente.
    Debe recordar el peticionante que este incidente tiene como única contraparte a quien solicitó la medida que se pretende levantar, que es el [letrado], que la requirió en garantía de sus honorarios.
    3) Por último, se agravia también porque se dictó el auto [...] sin dictaminarse si la presentación del [letrado] fue realizada en tiempo y forma, lo que impidió a su parte cuestionar esa presentación; y por otro lado se queja de la omisión de agregar en el escrito de inicio la documentación que respalda su pretensión.
    Sin perjuicio de la falta de precisión y claridad del agravio, lo cierto es que no se advierte el perjuicio que lo señalado puede causarle (argumento artículo 246 del CPCC). Ello así porque si bien el a quo dispuso la apertura a prueba sin proveer el escrito [...], en cuanto a la temporaneidad de su presentación, lo cierto es que ello debió ocurrir al momento del despacho [...].
    No obstante, el planteo tendría andamiaje si la misma fuera extemporánea, circunstancia que bien pudo comprobar el quejoso mediante el cotejo de la cédula respectiva. De no ser así, estaríamos ante un exceso ritual, que colisiona con las normas que rigen el debido proceso y el derecho de defensa que en ningún momento se ha visto vulnerado como se pretende.
    En definitiva se advierte que el apelante, con su pedido de nulidad pretende retrotraer el procedimiento a etapas ya precluídas que no fueron cuestionadas oportunamente.
    IV.- Por lo expuesto, este Tribunal resuelve: rechazar el recurso de apelación deducido [...] con costas al recurrente en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 68, 175, 181, 359 y concordantes, del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.

    (1) CCCom Dolores, 07/12/2010, 89789, RSD-234.