PRUEBA. Recurribilidad. Principio general. Perjuicio evidente de imposible reparación.


  • El principio de irrecurribilidad de las resoluciones judiciales sobre producción, denegación y sustanciación de medidas probatorias no es absoluto, y debe ceder cuando su aplicación pueda ocasionar un perjuicio evidente de imposible reparación. En ese orden, si lo que pretende apelar es la sustanciación de la oposición formulada, ello no configura una excepción al principio de la inimpugnabilidad previsto por el artículo 377 del CPCC.

    CCCom Dolores, 10/07/2012, 91793, RECURSO DE QUEJA en autos B. G. c/ EL CAMINO S.A. u otro s/ USUCAPION, RSI-190.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de queja interpuesto [...] por la [letrada] por haberse denegado [...] el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria [...].
    El iudex a quo rechaza el remedio recursivo con fundamento en la norma prevista por el artículo 377 del CPCC [...].
    II. Analizadas las constancias de la causa, se observa que el auto denegatorio que motiva la presente queja se funda en el artículo 377 del CPCC que determina la irrecurribilidad de las resoluciones judiciales sobre producción, denegación y sustanciación de medidas probatorias. Sabido es que dicho principio no es absoluto, y debe ceder cuando su aplicación pueda ocasionar un perjuicio evidente de imposible reparación (1) [...]. En la especie, se advierte que lo decidido por el a quo no le provoca agravio alguno al quejoso, ya que lo que pretende apelar es la sustanciación de la oposición formulada [...], y ello no configura una excepción al principio de la inimpugnabilidad previsto por el artículo 377 del Código de rito, razón por la cual el rechazo de la queja se impone (artículos 275, 276 y 377 del CPCC).
    Regístrese y devuélvase al juzgado de origen para ser agregados a los autos principales.

    (1) CCCom Dolores, 75283 y 77286, entre otras.