INTERESES. Capitalización. Juicio ejecutivo. Acuerdo de partes o disposición legal.


  • Siendo el título que se ejecuta un certificado de deuda de Aguas Bonaerenses S.A., resulta ser de aplicación específica la normativa del artículo 23 del Decreto 3144/08, donde establece, además de la tasa de interés aplicable, la capitalización mensual, según índices oficiales.
  • La capitalización de intereses en el proceso ejecutivo no puede considerarse ajena a nuestro ordenamiento, siempre y cuando la misma haya sido pactada por las partes o bien la ley lo disponga específicamente.

    CCCom Dolores, 20/03/2012, 91428, AGUAS BONAERENSES S.A. c/ CENTRO CULTURAL DOCTOR PEDRO SOLANET s/ COBRO EJECUTIVO, RSI-69; íd., 91429, RSI-70; íd., 91430, RSI-71; íd., 91431, RSI-72; íd., 91434, RSI-73; íd., 91435, RSI-74; íd., 91436, RSI-75; íd., 91437, RSI-76; 91438, RSI-77; íd., 91439, RSI-78; íd., 91440, RSI-79.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Mediante el recurso de apelación deducido [...] la actora cuestiona la sentencia de trance y remate dictada [...], que rechaza la capitalización de los intereses por encontrarse indeterminada dicha aplicación en el documento base de la acción.
    De ello se agravia el recurrente, señalando que lo allí decidido afecta la tutela judicial solicitada por su parte y no se ajusta al ordenamiento jurídico aplicable (artículos 622, 623 del Código Civil).
    Subsidiariamente, menciona jurisprudencia respaldatoria de su postura.
    Solicita en consecuencia, se revoque la sentencia apelada en lo que refiere a la limitación y morigeración de la capitalización de los intereses.
    II. Analizadas las constancias de la causa, se observa que los fundamentos utilizados por el a quo al rechazar la capitalización de los intereses, resultan infundados a esos fines.
    En efecto, siendo el título que se ejecuta un certificado de deuda de Aguas Bonaerenses S.A. [...], resulta ser de aplicación específica la normativa del artículo 23 del Decreto N° 3144/08, donde establece además de la tasa de interés aplicable, la capitalización mensual, según índices oficiales.
    Sin embargo, el juez de grado en su sentencia no dispone la capitalización de los intereses conforme surge del título que se ejecuta [...], pues entiende que no ha sido determinada expresamente la tasa, impidiéndole ello ejercer su facultad morigeradora de conformidad a lo dispuesto por los artículos 656, 953 y 1071 del Código Civil [...].
    Contrariamente, se advierte en tal apreciación una contradicción evidente, pues por un lado aplica la tasa activa tal como surge del documento y de lo previsto en el artículo 23 Decreto N° 3144/08 [...] y por otro lado niega la capitalización que no es otra cosa que la forma de aplicar el índice de la tasa referida.
    Entonces no sabemos a ciencia cierta que es lo que no puede controlar, pues los índices de la tasa condenada no influyen en la forma de computarlos, siendo independiente, una cosa es el índice aplicable y otra la forma en que se aplica ese índice.
    Además, bien pudo el a quo conocer los índices oficiales, ya que existen mecanismos a su alcance para obtener la información requerida conforme surge del sistema implementado por la SCBA, máxime conociendo la tasa de interés a aplicar, es decir la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires [...].
    Sentado ello, cabe señalar que la capitalización de intereses en el proceso ejecutivo, no puede considerarse ajena a nuestro ordenamiento, siempre y cuando la misma haya sido pactada por las partes, o bien la ley lo disponga específicamente (1) [...].
    En el sub examine, resulta aplicable la norma específica que regula la materia, es decir artículo 23 Decreto 3144/08 que prevé la capitalización mensual de los accesorios, por lo tanto su aplicación se impone.
    III. Por los argumentos dados este Tribunal RESUELVE: 1°) receptar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora [...]; 2°) revocar la sentencia apelada [...], debiendo aplicarse la capitalización mensual de los intereses; 3°) imponer las costas en el orden causado atento la ausencia de contradictor (artículo 68 segundo párrafo del CPCC y artículo 23 del Decreto 3144/08).
    Regístrese. Devuélvase.

    (1) CCCom La Matanza, 21/09/2004, 665, RSI-172.