RECURSO DE APELACION. Efectos. Recurso de revocatoria interpuesto contra la providencia que concede el recurso de apelación. Improcedencia. Juez del recurso. Competencia.


  • No resulta admisible que el mismo juez que admitió la apelación vuelva sobre sus pasos para revisar lo resuelto; concedido el recurso, concluyó su competencia, resultando improcedente toda decisión posterior sobre el mismo, por cuanto el juez del recurso, quien decide definitivamente su admisibilidad, es siempre el tribunal ad quem y no el de grado.
  • Resulta improcedente plantear una revocatoria contra la resolución que concede un recurso de apelación, debido a que al conceder el recurso la iudex a quo se desprendió de la competencia, estándole vedado continuar con el trámite de las mismas.

    CCCom Dolores, 20/03/2012, 91456, R. O. E. c/ F. A. D. y/u otros s/ CESE DE RUIDOS MOLESTOS Y VISTAS DIRECTAS, RSI-82.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra la resolución [...].
    II. A) Del análisis de las constancias de autos se advierte que la juez de grado concedió [...] el recurso de apelación deducido por el demandado [...], contra la resolución [...], que se funda [...]. Contra la resolución que concede ese recurso interpone revocatoria el actor [...], a la que se hace lugar y se revoca la concesión del recurso [...].
    Ante ello, el demandado [...] apela esa resolución y se concede el recurso [...] que motiva la elevación a esta Alzada.
    B) Conforme lo plantea el recurrente en su impugnación, se advierten en la especie una serie de irregularidades en el trámite recursivo que corresponde enmendar [...].
    En ese sentido, cabe destacar que no resulta admisible que el mismo juez que admitió la apelación vuelva sobre sus pasos para revisar lo resuelto; concedido el recurso contra la resolución [...] concluyó su competencia, resultando improcedente toda decisión posterior sobre el mismo, por cuanto el juez del recurso, quien decide definitivamente su admisibilidad, es siempre el Tribunal ad quem y no el de grado (argumento artículo 166 inciso 6 del CPCC). No podía el a quo avocarse al tratamiento de la revocatoria como lo hizo [...], sino que debió limitar su actividad a sustanciar la impugnación y oportunamente remitir los autos a la Alzada.
    Asimismo, el apelado estaba en condiciones, al contestar el memorial, de alegar lo que estime pertinente acerca de la concesión del recurso. En efecto, la oportunidad para cuestionar esa providencia es al momento de contestar el memorial ya que resulta improcedente plantear una revocatoria contra la resolución que concede un recurso de apelación, ello debido a que al conceder el recurso la iudex a quo se desprendió de la competencia de las presentes actuaciones, estándole vedado continuar con el trámite de las mismas (1) [...].
    III. Sentado ello entonces, corresponde hacer lugar al recurso y en consecuencia revocar la resolución [...] y, dado que el memorial obra [en autos], dar traslado del mismo a la contraria por el término de 5 días. El agravio [...] queda desplazado conforme lo antes resuelto. Con costas al apelado vencido (artículo 68 del CPCC).
    Regístrese. Notifíquese.

    (1) CCCom Dolores, 86894.