CCCom Dolores, 16/02/2012, 91360, B. D. c/ G. A. L. s/ INCIDENTE, RSI-19.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra la resolución [...] que rechaza el planteo de incompetencia opuesto por el incidentado.
II. Se agravia el recurrente [...] haciendo pie en la extemporaneidad de la presentación [del incidentista], por cuanto considera que frente a ella el a quo debió al tiempo del dictado del resolutorio apelado, tener por reconocidos los hechos y las excepciones opuestas [...].
III. a) Analizada la causa se dirá en primer término que el recurrente en su presentación de agravios [...] no efectúa una crítica concreta del fallo [...], sino que expresa su disconformidad en base a una interpretación errónea de lo establecido por el artículo 150 del CPCC que en nada se condice con los fundamentos del resolutorio en crisis.
Sin perjuicio de lo expuesto ut-supra y con un criterio amplio a fin de no decretar la deserción del embate revocatorio (artículo 260 CPCC), esta Alzada se avocará al tratamiento del recurso traído en apelación.
Teniendo en cuenta la argumentación expuesta [...], si bien el plazo para contestar el traslado [...] se encontraba vencido al momento de la presentación [...], lo cierto es que pese al encontrarse alterado el cargo [...] y sin la debida salvedad, la contraparte implícitamente lo convalida [...].
Ahora bien, haciendo una correcta interpretación de lo establecido en el artículo 150 del CPCC, la parte que incumple en tiempo oportuno sólo pierde el derecho que ha dejado de usar, es decir a ser oída ante la petición de la contraria, no implicando ello en forma alguna asentimiento de lo manifestado por la contraparte, tal como se pretende, sino un mero desinterés en cuyo fundamento se basa la eventual inapelabilidad de la resolución (1) [...].
En este sentido se ha dicho (2) [...] "...Toda resolución que se dicte previa vista o traslado será considerada inapelable para la parte que no los haya contestado...".
Es que conforme la normativa citada, aún frente a la contestación fuera de término de un traslado, el a quo debe pronunciarse en forma objetiva, conforme al derecho vigente, no debiendo su resolutorio estar condicionado a la temporaneidad de la contestación de un traslado para consentir las pretensiones allí expuestas ni a la extemporaneidad para tener por reconocidas las pretensiones de la contraparte.
En consecuencia, en forma alguna puede admitirse que la extemporaneidad del escrito [...] tenga virtualidad jurídica para determinar la declaración de incompetencia que se pretende, prescindiendo de las disposiciones legales vigentes que regulan la materia (artículo 6 inciso 1 CPCC).
b) Respecto a la imposición de costas que se cuestiona, en virtud de los argumentos expuestos en el punto anterior, resulta indiferente si la presentación se efectuó en legal tiempo, toda vez que los fundamentos del resolutorio dictado [...] determinan en forma objetiva, en relación a la pretensión articulada la existencia de una parte vencedora y otra vencida (artículo 68 CPCC), correspondiendo en consecuencia que las costas se asignen en tal sentido. Se rechaza pues también esta parcela del recurso.
IV. Por todo lo expuesto se RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto [...] y se confirma el resolutorio [...] denegando el planteo de incompetencia opuesto por el incidentado. Con costas a la vencida (artículo 68 CPCC).
Regístrese y devuélvase.
(1) FENOCHIETTO, "CODIGO..." Editorial Astrea, octava edición, comentario al artículo 150.
(2) CCCom Dolores, 77706.