SUCESION. Competencia. Prórroga. Oposición de acreedor.


  • La prórroga de jurisdicción en los procesos voluntarios, y especialmente en el sucesorio, está admitida, con la sola condición de la conformidad de todos los herederos; un acreedor, como tal, carece de facultades para hacerlo, toda vez que no puede arrogarse derechos de los herederos, y si bien puede intervenir en el sucesorio, no tiene facultad para elegir la jurisdicción.
  • El artículo 3285 del Código Civil impone una atribución de competencia sólo para las acciones deducidas contra el heredero único, pero no modifica la regla establecida respecto del juicio sucesorio. Y la existencia de heredero único debe surgir de la declaratoria de herederos, no siendo suficiente la mera aceptación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 3319 del Código Civil.

    CCCom Dolores, 16/02/2012, 91354, D. N. A. s/ SUCESION AB INTESTATO, RSI-18.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto [...] con relación al decisorio [...] que hace lugar a la excepción de incompetencia planteada y remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial [...] del Departamento Judicial de Morón.
    II. Analizadas las constancias de la causa, se observa que el [...] presunto heredero de la causante, prorrogando la jurisdicción, inicia ante el Juzgado Civil y Comercial [...] departamental la sucesión de su tía [...].
    Que otorgada la prórroga de jurisdicción solicitada, se declara abierto el presente juicio sucesorio [...], sin embargo durante la tramitación del mismo se presenta [...] el [...] acreedor de la causante como así también del heredero, cuestionando la jurisdicción prorrogada; ante dicho planteo el a quo hace lugar a la incompetencia articulada [...], decisorio éste que es cuestionado por el recurrente mediante el planteo recursivo efectuado [...], llegando los autos así a esta instancia en condiciones de ser resueltos.
    III. El recurrente expresa, en su memorial [...], que el a quo yerra al fundamentar su decisión en los artículos 3284 y 3285 del Código Civil, señalando que dichos preceptos legales no resultan de aplicación en el supuesto de autos.
    También, sostiene que el juez de grado en forma equivocada al declararse incompetente, remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial [...] del Departamento Judicial de Morón por encontrarse en trámite ante dicho órgano una causa donde la causante resulta ser demandada, tal circunstancia no habilita a dicho Juzgado a intervenir en el presente sucesorio, ya que debe realizarse el sorteo pertinente.
    IV. La prórroga de jurisdicción en los procesos voluntarios (artículo 2 CPCC), y especialmente en el sucesorio está admitida, con la sola condición de la conformidad de todos los herederos.
    En ese sentido, reiteradamente ha sostenido el Máximo Tribunal Provincial que la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos (1) [...].
    Ahora bien, en autos quien se opone a esa prórroga es un acreedor que como tal carece de facultades para hacerlo, toda vez que no puede arrogarse derechos de los herederos y si bien puede intervenir en el sucesorio, no tiene facultad para elegir la jurisdicción (artículos 729 CPCC y 3314 Código Civil).
    A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 3285 del Código Civil impone una atribución de competencia sólo para las acciones deducidas contra el heredero único, pero no modifica la regla establecida respecto del juicio sucesorio. Y la existencia de heredero único debe surgir de la declaratoria de herederos no siendo suficiente la mera aceptación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 3319 del Código Civil (2) [...], y ello no ha ocurrido en la especie.
    En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al planteo recursivo efectuado por el heredero [...] y revocar el decisorio apelado [...].
    V. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: 1°) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el heredero [...] y revocar el decisorio apelado [...]; 2°) declarar competente al Juzgado Civil y Comercial [...] departamental para seguir entendiendo en los presentes obrados y en aquellos que respondan al principio que contempla el artículo 3284 del CPCC; 3°) imponer las costas al acreedor en su calidad de vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 1, 2, 68, 69, 729 CPCC y 3285, 3314, 3319 Código Civil).
    Regístrese. Notifíquese.

    (1) SCBA, 23/08/1998, Ac 41109; íd., 22/03/1994, Ac 55544; íd., 02/05/2002, Ac 84613; íd., 22/02/2006, Ac 95580.
    (2) CNCiv, Sala D, 19/11/1993, JA 1995-IV síntesis.