PROCESOS SUMARIO Y SUMARISIMO. Resoluciones recurribles.


  • Ante un proceso de trámite sumarísimo -interdicto de retener-, resultan únicamente apelables la sentencia y las providencias que decreten las medidas cautelares.

    CCCom Dolores, 14/02/2012, 91371, RECURSO DE QUEJA en autos B. M. D. c/ V. M. E. s/ INTERDICTO DE RETENER, RSI-17.

    AUTOS Y VISTOS:
    [...]
    CONSIDERANDO:
    I. Que del examen preliminar que prescribe el artículo 276 del CPCC, se advierten cumplimentados los requisitos de admisibilidad formal para el tratamiento del recurso de queja.
    II. El auto denegatorio que lo motiva [...] tiene fundamento en que el proveído [...] que pretende ser apelado, es una remisión a lo decidido [en autos] donde se había resuelto oportunamente la improcedencia de la medida cautelar de no innovar solicitada [...].
    Analizada la cuestión, se observa que el pronunciamiento en queja se ajusta a derecho.
    En efecto, cabe señalar que estamos ante un proceso de trámite sumarísimo [...], resultando únicamente apelables la sentencia y las providencias que decreten las medidas cautelares (artículo 496 inciso 4 CPCC), no siendo ninguno de tales supuestos el que nos ocupa (artículos 321, 496, 604 del CPCC (1) [...]).
    III. Por lo expuesto se RESUELVE: Rechazar el presente recurso de queja (artículos 155, 242, 246, 275, 276, 321, 496 inciso 4, 604 y concordantes CPCC). Devuélvase al Juzgado de origen para ser agregada a los autos principales.

    (1) CCCom Dolores, 04/11/2008, 87531; íd., 22/12/2010, 89820.