RECURSO DE APELACION. Procedencia.


  • Si la decisión que se intenta cuestionar es consecuencia de otra que se encuentra firme y consentida, resulta irrevisable por vía apelatoria.

    CCCom Dolores, 11/04/2013, 92565, RECURSO DE QUEJA en autos M. G. S. s/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS.

    AUTOS Y VISTOS:
    Para resolver el recurso de queja interpuesto a fojas 25 por la doctora A en autos caratulados “M. G. S. s/ Incidente de Rendición de Cuentas” contra la providencia de fojas 24 que no hace lugar al recurso deducido a fojas 23. CONSIDERANDO:
    I. Que del examen preliminar de estos actuados, surgen cumplidos los requisitos formales que prescribe el artículo 276 del CPCC.
    II. El auto denegatorio que motiva esta queja, no se ajusta a la realidad de lo actuado al sustentarse en el artículo 150 del CPCC, tal como lo expresa la quejosa.
    Ello por cuanto la resolución que se pretende atacar (fojas 22), hace efectivo el apercibimiento que fuera previsto en el proveído de fojas 13 para el caso de no cumplir con la intimación allí dispuesta y no hubo traslado incontestado, ergo no se dá el supuesto contemplado en el artículo 150 del CPCC.
    Sin perjuicio de ello, y si bien en principio como se dijo, el auto atacado no resulta ajustado a lo actuado, lo cierto es que por otras razones igualmente la apelación pretendida deviene improcedente.
    La providencia cuya copia obra a fojas 22, al efectivizar el apercibimiento dispuesto por el auto de fojas 13, no hace mas que cumplir con lo que se había dispuesto previamente, por ello la decisión que se intenta cuestionar al ser consecuencia de otra que se encuentra firme y consentida, resulta irrevisable por esta vía apelatoria (artículos 36 inciso1 y 155 del CPCC). A todo evento, debió en su caso recurrirse el auto de fojas 13 que contenía la intimación, al no haberse hecho esto se entiende hubo consentimiento del mismo y por ende mal puede ahora apelarse el auto consecuente de fojas 22.
    III. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: Rechazar la queja traída a fojas 25 en virtud de ser inapelable el auto puesto en crisis a fojas 22 (artículo 276 del CPCC).
    Regístrese y remítase al juzgado de origen para ser agregada a los autos principales.
    CANALE - HANKOVITS - DABADIE