CCCom Dolores, 26/03/2013, 92370, P. M. E. V. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO RIZZOMAR IV s/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS, RSI-72.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el ejecutado a fojas 116/116 vuelta, contra el proveído que dispone sustanciar con la contraria el levantamiento de embargo (ver fojas 114).
De ello se agravia el recurrente, señalando que su parte ha cumplido con el pago, no solo de los honorarios que dieron origen a la presente ejecución, sino también de los estipendios regulados por la Alzada al doctor P con más los aportes de ley.
Asimismo, manifiesta que se encuentran cumplidos los recaudos del artículo 21 de la Ley 6716 e ingresos brutos.
Solicita, en consecuencia, se revoque el decisorio apelado y se ordene el levantamiento de embargo pretendido.
II. Analizadas las constancias de la causa, se observa que lo ordenado por la “iudex a quo” resulta ajustado a derecho, en tanto se condice con lo establecido con la normativa respectiva (artículo 203 del CPCC).
La necesidad de la sustanciación tiene por finalidad el resguardo del debido proceso legal (artículos 15 Constitución Provincial y 18 Constitución Nacional) de la petición que se formule cabe correr traslado al beneficiario de la medida, sustanciándose el correspondiente incidente.
La modificación de las medidas cautelares debe resolverse previo traslado a la contraparte, y si ello es así, obvio resulta que el levantamiento requiere adecuada sustanciación con quien obtuvo la medida.
Ello, porque la pretensión del levantamiento encierra consecuencias más graves que las de sustitución o reducción (DE LAZZARI Eduardo N., “MEDIDAS CAUTELARES”, tomo I, páginas 144/145, Editora Platense).
En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el planteo recursivo deducido en forma subsidiaria por el ejecutado y confirmar el auto apelado de fojas 114.
III. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el embate apelatorio interpuesto en forma subsidiaria por el ejecutado a fojas 116/116 vuelta y confirmar el auto apelado de fojas 114, 2°) Imponer las costas en el orden causado atento la ausencia de contradictor (artículos 68 segundo párrafo, 203 y concordantes del CPCC, 15 Constitución Provincial y 18 Constitución Nacional).
Regístrese. Devuélvase.
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