CCCom Dolores, 30/08/2012, 91892, K. A. C. c/ L. M. A. s/ INTERDICTO, RSI-231.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Mediante la resolución [...] la señora juez a quo desestimó la acción interpuesta -interdicto de obra nueva- con fundamento en la falta de valor probatorio que tiene la documental acompañada [...] -boleto de compraventa- por haberse presentado en copia simple.
II.- Contra esa decisión se alzó la actora e interpuso recurso de apelación [...].
III.- Sabido es que el interdicto de obra nueva es un remedio policial urgente dado a favor de quien resulte poseedor o tenedor de un inmueble que procede cuando una obra en ejecución lo afecta, siendo sus presupuestos: a) la posesión o tenencia del actor; b) que la obra en ejecución no esté a punto de terminarse; y c) que ésta produzca un menoscabo en la posesión del actor en beneficio del autor de los trabajos, teniendo como objetivo su suspensión definitiva o en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior (artículos 2498, 2499, 2500 y concordantes del Código Civil; artículos 600, 613, 614 y concordantes del CPCC).
Asimismo, deben ser sustanciados sin demora, a fin de lograr los propósitos que han determinado su incorporación a nuestra ley.
IV.- En virtud de lo expuesto y analizadas las constancias de la causa, se observa que lo decidido en la instancia originaria, que pone fin a la prosecución del proceso al no proveerse el escrito de inicio por carecer valor probatorio la copia [...], resultó equivocado por cuanto en la especie no es necesario que se demuestre la propiedad u otro título posesorio (arrendamiento, prenda, etcétera), sino que se requiere la acreditación de los presupuestos antes señalados.
En consecuencia, no teniendo incidencia el defecto señalado por el a quo en la resolución cuestionada (argumento artículo 336 del CPCC), corresponde receptar el agravio traído y dejar sin efecto lo decidido [...], debiendo seguir los autos según su estado.
V.- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal RESUELVE: hacer lugar al recurso de apelación deducido [...]; dejar sin efecto la resolución [...]; imponer las costas de esta instancia en el orden causado atento la falta de contradictor (artículos 2498, 2499, 2500 y concordantes del Código Civil; argumento artículos 336, 600, 613, 614 y concordantes del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.