INTERDICTO DE OBRA NUEVA. Objeto. Procedencia. Presupuestos. Boleto de compraventa acompañado en copia simple. Resolución que pone fin a la demanda.


  • El interdicto de obra nueva es un remedio policial urgente dado a favor de quien resulte poseedor o tenedor de un inmueble que procede cuando una obra en ejecución lo afecta, siendo sus presupuestos: a) la posesión o tenencia del actor; b) que la obra en ejecución no esté a punto de terminarse; y c) que ésta produzca un menoscabo en la posesión del actor en beneficio del autor de los trabajos, teniendo como objetivo su suspensión definitiva o en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior. Asimismo, debe ser sustanciado sin demora, a fin de lograr los propósitos que ha determinado su incorporación a nuestra ley. En consecuencia, lo decidido en la instancia originaria, que pone fin a la prosecución del proceso al no proveerse el escrito de inicio por carecer valor probatorio la copia simple de boleto de compraventa acompañada, resultó equivocado por cuanto en la especie no es necesario que se demuestre la propiedad u otro título posesorio (arrendamiento, prenda, etcétera), sino que se requiere la acreditación de los presupuestos antes señalados.

    CCCom Dolores, 30/08/2012, 91892, K. A. C. c/ L. M. A. s/ INTERDICTO, RSI-231.

    AUTOS Y VISTOS:
    I.- Mediante la resolución [...] la señora juez a quo desestimó la acción interpuesta -interdicto de obra nueva- con fundamento en la falta de valor probatorio que tiene la documental acompañada [...] -boleto de compraventa- por haberse presentado en copia simple.
    II.- Contra esa decisión se alzó la actora e interpuso recurso de apelación [...].
    III.- Sabido es que el interdicto de obra nueva es un remedio policial urgente dado a favor de quien resulte poseedor o tenedor de un inmueble que procede cuando una obra en ejecución lo afecta, siendo sus presupuestos: a) la posesión o tenencia del actor; b) que la obra en ejecución no esté a punto de terminarse; y c) que ésta produzca un menoscabo en la posesión del actor en beneficio del autor de los trabajos, teniendo como objetivo su suspensión definitiva o en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior (artículos 2498, 2499, 2500 y concordantes del Código Civil; artículos 600, 613, 614 y concordantes del CPCC).
    Asimismo, deben ser sustanciados sin demora, a fin de lograr los propósitos que han determinado su incorporación a nuestra ley.
    IV.- En virtud de lo expuesto y analizadas las constancias de la causa, se observa que lo decidido en la instancia originaria, que pone fin a la prosecución del proceso al no proveerse el escrito de inicio por carecer valor probatorio la copia [...], resultó equivocado por cuanto en la especie no es necesario que se demuestre la propiedad u otro título posesorio (arrendamiento, prenda, etcétera), sino que se requiere la acreditación de los presupuestos antes señalados.
    En consecuencia, no teniendo incidencia el defecto señalado por el a quo en la resolución cuestionada (argumento artículo 336 del CPCC), corresponde receptar el agravio traído y dejar sin efecto lo decidido [...], debiendo seguir los autos según su estado.
    V.- Por los fundamentos expuestos, este Tribunal RESUELVE: hacer lugar al recurso de apelación deducido [...]; dejar sin efecto la resolución [...]; imponer las costas de esta instancia en el orden causado atento la falta de contradictor (artículos 2498, 2499, 2500 y concordantes del Código Civil; argumento artículos 336, 600, 613, 614 y concordantes del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.