CCCom Dolores, 24/05/2012, 91585, R. O. J. c/ ALMERSON S.A. s/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Contra la resolución [...] que hizo lugar al levantamiento de embargo sin tercería e impuso las costas en el orden causado, dedujo el incidentista recurso de apelación [...]. Sustentado en el mismo acto de interposición, mereció el pertinente responde de su contrario [...].
II.- Se agravia el recurrente de la imposición de costas en el orden causado, pretendiendo que las mismas se impongan al incidentado. Alega que el artículo 68 del CPCC no resulta aplicable en la especie por tratarse de un incidente donde debe regularse conforme al artículo 69 del CPCC que sólo exime de las mismas al vencido cuando lo resuelto son cuestiones dudosas de derecho, no siendo el supuesto en análisis.
III.- Analizadas las constancias de la causa, cabe señalar que no obstante la aparente rigidez del artículo 69 del Código Procesal, ello no impide que se dispongan las costas en el orden causado, aún tratándose de incidentes, cuando la condena en costas conduciría a una solución inequitativa (1) [...].
Ello por cuanto el profesional embargante, al momento de peticionar la cautelar pudo haberse considerado con derecho a su reclamo [...], toda vez que atendiendo las constancias obrantes en la causa [...] no existía constancia ante la Municipalidad [...] y Registro Público de Comercio [...] de cese de actividades de la [demandada] ni del cambio de titularidad del local comercial [...] a favor de la incidentista, razón por la cual resulta de estricta justicia que las mismas sean soportadas por su orden (artículos 68, 69 CPCC), más allá de disponerse el levantamiento de aquella cautelar.
IV.- Por los fundamentos dados, este Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto [...] y en consecuencia confirmar el resolutorio apelado. Con costas de esta instancia al recurrente vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68, 69, 242 y 246 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
(1) C2CCom La Plata, Sala I, 31/10/1996, B 84154, RSI-315.