CCCom Dolores, 29/05/2012, 91636, RECURSO DE QUEJA en autos I. P. H. c/ I. O. R. s/ INCIDENTE DE VENTA, RSI- 145.
AUTOS Y VISTOS:
[...]
CONSIDERANDO:
I. Previo a decidir sobre el recurso de queja, corresponde evaluar su procedencia formal, es decir si aparecen cumplidos los recaudos necesarios para su admisibilidad, conforme lo dispone el artículo 276 del CPCC. Así, dentro de tales recaudos, debe considerarse su temporaneidad, legitimación del recurrente, y que se hayan agregado las copias necesarias para su conocimiento y resolución. Y ello por cuanto el recurso debe bastarse a sí mismo, evitando la práctica de recabar el principal o de ordenar medidas desvirtuando así el propósito de no caer en la dilación del juicio.
El quejoso intenta por esta vía atacar el auto que declara desierto el recurso y lo acompaña en copia obtenida de la mesa de entradas virtual [...].
En principio, tales instrumentos al carecer de fecha y firma del juez resultan insuficientes a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la queja.
Sin perjuicio de ello, atento a las particulares circunstancias habidas como consecuencia de las continuas suspensiones de términos que hacen que todas las cuestiones planteadas resulten presentadas en plazo corresponde, excepcionalmente, tenerla por válida.
II. Cumplidos los recaudos legales de admisibilidad que establece el artículo 276 del CPCC, corresponde analizar si procede el remedio intentado.
III. La queja tiene por objeto la revisión del auto que deniega un recurso de apelación o el efecto con que hubiere sido concedido (artículos 275 y 277 del CPCC) y para ello es necesario demostrar de manera fundada que la desestimación es errónea.
Sin perjuicio de ello se ha dicho que la resolución que declara desierto un recurso concedido en relación, cabe cuestionarla por conducto de la queja (1) [...].
En autos, si bien se advierte el error de la parte apelante al fundar el recurso en el mismo escrito que lo interpone, tratando de evitar un excesivo rigor formal, la doctrina y jurisprudencia han interpretado a la norma del artículo 245 a favor de la amplitud del recurso deducido si el juez no dispusiera la devolución del escrito que viola el precepto (artículo 245 del CPCC (2) [...]).
Ahora bien, aquí se observa una situación irregular por cuanto la iudex a quo ordenó la devolución del escrito pero no la efectivizó, quedando así la memoria agregada a los actuados.
Por ello, en este supuesto, cabe tener por incorporada a los autos la pieza de fundamentación del recurso exigida por el artículo 246 del CPCC.
IV. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: hacer a la queja traída y tener por fundado el recurso, debiendo el a quo continuar con el trámite (artículos 242, 246, 275 276 y 277 del CPCC).
Regístrese y remítase al juzgado de origen para ser agregada a los autos principales.
(1) HITTERS, "TECNICA DE LOS RECURSOS ORDINARIOS", Editorial LEP, 2000, página 326; CCCom Dolores, 14/05/2009, 88235.
(2) FENOCHIETTO, “CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL”, octava edición, 2006, página 296, apartado 2.