TRANSACCION. Honorarios de abogados.


  • Los valores establecidos en una transacción tienen vigencia solamente con respecto a los profesionales que intervinieron en el acto, no correspondiendo la aplicación de los artículos 25 del Decreto Ley 8904/77 y 505 del Código Civil si los profesionales no han participado en la transacción.

    CCCom Dolores, 29/05/2012, 91618, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ CALIGARI Pericles s/ EJECUCION.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada [...] con relación al decisorio [...] que aprueba liquidación al solo efecto regulatorio [...].
    II. a) Se agravia el recurrente de lo decidido por el "a quo" [...], señalando que al [letrado] ya se le habían regulado honorarios por su actuación en autos [...] y que además practica liquidación al solo efecto regulatorio [...] cuando hubo una transacción de por medio.
    A raiz de ello, sostiene que el juez de grado debió regular honorarios sobre la base del convenio celebrado [...], toda vez que el mismo fue denunciado en autos y abonado íntegramente, concluyendo de esa forma con el presente proceso.
    Solicita, en consecuencia, se deje sin efecto el decisorio apelado y se regulen honorarios de conformidad con el artículo 25 LHP.
    b) Que sustanciado dicho memorial de agravios [...], es replicado por el [letrado] por su propio derecho [...], quien solicita se declare desierto el recurso interpuesto por no cumplir con la previsiones legales del artículo 260 del CPCC, es decir por carecer de una critica concreta y razonada del fallo impugnado. Subsidiariamente contesta agravios.
    C) Previo al análisis de los agravios planteados en este segmento, corresponde señalar que el memorial en que sustenta su queja el impugnante [...] ha superado el examen de admisibilidad que establece lo normado por el artículo 260, 261 del CPCC; por lo tanto cabe tener por satisfecha la apuntada carga de la motivación de los agravios debiendo el tribunal abocarse a considerar la apelación concedida [...].
    III. Abordando la cuestión en debate, se observa que los argumentos vertidos por la impugnante al sustentar su queja [...] no resultan atendibles y suficientes para revocar el decisorio apelado [...].
    Ello teniendo en cuenta que los honorarios regulados [...] en favor del [letrado] fueron por las tareas desarrolladas en las incidencias [...] de conformidad a lo normado por el artículo 47 LHP, no existiendo regulación por su actuación en el proceso principal.
    Asimismo, cabe precisar que el [letrado] no intervino en el acuerdo [...], ya que el mismo fue celebrado por el ejecutado y el gerente del Banco actor, por lo tanto el mismo resulta inoponible al letrado que no participó del mismo, ya que de sus propios dichos surge que nunca estuvo al tanto de la transacción [...] y ello no ha sido desvirtuado con prueba en contrario, resultando a todas luces improcedente tomar como pauta arancelaria dicho acuerdo (artículo 25 LHP).
    En efecto, cabe señalar que la actual doctrina sustentada por la Suprema Corte en la materia establece que los valores establecidos en la transacción tienen vigencia solamente con respecto a los profesionales que intervinieron en el acto y que no correspondía la aplicación del artículo 25, LHP, y el artículo 505 Código Civil, si los profesionales no han participado en la transacción (1) [...] temperamento también seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2) [...]. Resultan pues de aplicación en caso.
    Por otra parte, se observa que el [letrado] había cesado su intervención en autos a raíz de la revocación del mandato por parte de su ex representado [...] conforme da cuenta la copia de la carta documento glosada [...]. Ante tal circunstancia y a los fines de obtener una retribución por las labores cumplidas, estima la base arancelaria [...] conforme lo normado por el artículo 53 LHP, la que fuera cuestionada [...] dictándose de esa forma el resolutorio apelado [...], y la liquidación que allí se practica coincide con las pautas dadas por la SCBA para el cálculos de intereses.
    En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el planteo recursivo formulado por el ejecutado [...] y confirmar el resolutorio impugnado [...].
    IV. Por los fundamentos dados este Tribunal: Resuelve: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto [...] y confirmar el resolutorio apelado [...]. 2°) Imponer las costas al recurrente vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 68, 69 CPCC y 25, 53 Decreto Ley 8904/77). Regístrese.Devuélvase.

    (1) SCBA, 28/12/2005, Ac 86214, GALMEZ y otros c/ MARTINEZ BOERO y otros, que modifica la doctrina sustentada en 14/04/2004, Ac 72277, MENA.
    (2) CS, 11/04/2006, CORONEL.