CCCom Dolores, 29/05/2012, 91649, RECURSO DE QUEJA en autos L. M. de las M. c/ A. M. B. s/ CUADERNO DE PRUEBA DE LA PARTE ACTORA, RSI-146.
AUTOS Y VISTOS:
[...]
CONSIDERANDO:
I. Que del examen preliminar que establece el artículo 276 del CPCC se advierten cumplidos los recaudos legales de admisibilidad.
II. La queja tiene por objeto la revisión del auto que deniega un recurso de apelación o el efecto con que hubiere sido concedido (artículos 275 y 277 del CPCC) y para ello es necesario demostrar de manera fundada que la desestimación es errónea.
III. En autos se deniega un recurso de apelación con fundamento en el artículo 377 del CPCC.
El mencionado artículo determina la inapelabilidad de aquellas resoluciones judiciales que versen sobre producción, denegación y sustanciación de medidas de prueba. Sin perjuicio de ello, este Tribunal se ha pronunciado en ciertas oportunidades sosteniendo que tal principio no es absoluto y debe ceder cuando su aplicación pueda ocasionar un perjuicio evidente o de imposible reparación ulterior (1) [...].
Dicha situación se observa en autos, por cuanto lo que se pretende cuestionar por medio del recurso intentado es la violación del debido proceso. Ello así puesto que la designación de los peritos se llevó a cabo sin dar cumplimiento a las previsiones de los artículos 458 y 459 del CPCC, lo que podría llegar a afectar elementales principios constitucionales como la garantía de defensa en juicio, del debido proceso legal y la igualdad de las partes (artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional).
De lo dicho se desprende que el recurso ha sido mal denegado, por lo que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta.
IV. Por lo expuesto, este Tribunal Resuelve: hacer lugar a la queja traída, conceder en relación el recurso de apelación en subsidio, debiendo sustanciarse en la instancia de origen, lo que así se decide (artículos 242, 248, 275, 276, 277, 377, 458 y 459 del CPCC).
Regístrese y remítase al juzgado de origen para ser agregada a los autos principales.
(1) CCCom Dolores, 09/02/2010, 89035, entre muchas otras.