CCCom Dolores, 24/04/2012, 91553, RECURSO DE QUEJA en autos H. M. I. c/ H. R. E. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
AUTOS Y VISTOS:
[...]
CONSIDERANDO:
I.- Que del exámen preliminar que establece el artículo 276 del CPCC se advierten cumplidos los recaudos legales.
II.- 1.- Que el auto denegatorio se funda en la extemporaneidad del recurso, por cuanto el recurrente se ha notificado de la resolución que ataca [...] en oportunidad de efectuar el retiro de las actuaciones en préstamo [...].
2.- El quejoso, sostiene que el "a quo" ha incurrido en un excesivo rigor ritualista al considerar que no medió interposición del recurso en tiempo hábil y por ello resulta mal denegado.
III.- Ahora bien, entrando en el análisis de la queja se advierte que ante la presentación [...] el "a quo" pasó a su proveimiento considerando que del mismo no surgía interposición del recurso y mandó a aclarar la petición.
Cumplida dicha manda por el interesado [...], el recurso resulta indebidamente denegado.
La aclaración debe tenerse por remitida a la fecha del escrito que a se refiere y por ende deviene temporáneo el recurso.
Pero además, atento la naturaleza de la cuestión y lo normado por el artículo 57 de la Ley 8904 en cuanto a la oportunidad en que debe fundarse el recurso de apelación contra la regulación de honorarios, debió el "a quo", con un criterio amplio valorar la intención del presentante.
IV.- Por todo lo expuesto, se RESUELVE: Admitir el recurso de queja interpuesto [...] y conceder el recurso de apelación [...]; vueltas las actuaciones a la instancia de origen se procederá a sustanciar en legal forma su fundamentación (artículo 276 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.