Ratifica la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los servicios de transporte Subterráneo y Premetro.
ARTICULO 1. Ratifícase la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro dispuesta en el marco de las Leyes 23696 y 24588 y sus modificatorias y de los Decretos 2608 del 22 de diciembre de 1993, 1527 del 29 de agosto de 1994 y 393 del 21 de abril de 1999, que fuera aceptada por el Gobierno de la Ciudad mediante la Ley 373 sancionada el 11 de mayo de 2000 y ratificada a través del Acta Acuerdo celebrada el 3 de enero de 2012 entre el Estado nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2. Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3. Dispónese que dentro del plazo previsto en el artículo 5 del Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012 deberá efectivizarse la culminación del proceso de transferencia referido en el artículo 1 de la presente ley.
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
SANCIONADA EL 28/03/2012 - PROMULGADA EL 04/04/2012 - PUBLICADA EL 07/04/2012