LEY NACIONAL 26738


Modifica el artículo 132 del Código Penal con referencia a los delitos contra la integridad sexual.


ARTICULO 1. Sustitúyese el artículo 132 del Código Penal, por el siguiente:

ARTICULO 132. En los delitos previstos en los artículos 119: 1°, 2°, 3° párrafos, 120: 1° párrafo, y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas.

ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


SANCIONADA EL 21/03/2012 - PROMULGADA EL 04/04/2012 - PUBLICADA EL 07/04/2012