CCCom Dolores, 30/08/2012, 91908, G. A. M. c/ F. E. s/ DENUNCIA LEY 12569 s/ RECURSO DE APELACION CON EFECTO DEVOLUTIVO, RSI-230.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra la resolución [...] que ordena al denunciado la exclusión del hogar y fija la restricción de acercamiento en un perímetro de 200 metros respecto de su cónyuge; ambas medidas por el término de noventa días y bajo el amparo de lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley 12569. A la vez determina el mecanismo previsto en el artículo 8 de la citada normativa, es decir la inmediata realización del diagnóstico de interacción familiar a los fines de establecer los daños físicos o psíquicos sufridos por la víctima.
II. [...] el denunciado se agravia en virtud de considerar que en autos se han fijado las medidas del artículo 7 de la Ley 12569 prescindiendo de las evaluaciones previstas en el artículo 8 de la misma, razón por la cual la exclusión y restricción de acercamiento resultaron prematuras y debieron ser diferidas hasta tanto se hubieran producido las pericias pertinentes.
III. Ahora bien, es cierto que de autos no surge realizado el diagnóstico de interacción familiar ordenado [...], el que debió efectuarse con la debida premura que la ley vigente exige (artículo 8 Ley 12569); pero también lo es que en materia de violencia familiar existiendo denuncia que acredite "prima facie" la verosimilitud del derecho y certificado médico que pruebe lesión en la persona de la víctima, la ley viabiliza la implementación de las medidas urgentes previstas en el artículo 7 de la Ley 12569, en virtud de inferirse latente el peligro en la demora -segundo recaudo genérico para el otorgamiento de toda medida cautelar- que podría aún en forma eventual derivarse en un nuevo episodio de violencia.
Por ello, de conformidad a lo expresamente normado en el Decreto Reglamentario 2875/05 del artículo 8 de la normativa referenciada, es que las medidas ordenadas resultan ajustadas a derecho, toda vez que el diagnóstico familiar no resulta condición "sine quanon" para que el juez o tribunal disponga las medidas del artículo 7; máxime teniendo en cuenta además que, de los propios dichos del denunciado [...], surge que él ha ejercido en forma objetiva violencia sobre la víctima, sin perjuicio de las causales alegadas.
Por último, si bien [...] se evidencia que la denunciante se encuentra medicada por su estado nervioso y que se le aconseja tratamiento psicológico, lo reseñado por la Auxiliar Psicóloga resulta escueto y hasta dogmático razón por la cual atento el excesivo tiempo transcurrido sin que se haya cumplido en la causa con los pasos y plazos procesales de la ley de violencia familiar, es que sin perjuicio de mantener vigentes las medidas [...], se impone proceder en forma inmediata conforme lo establecen los artículos 8, 9 y 11 de la Ley 12569.
IV. Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto [...] y en consecuencia se confirma la resolución [...], con costas al denunciado vencido en razón del principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.