CCCom Dolores, 30/08/2012, 91902, MARGAD S.A. c/ E. J. J. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS, RSI-225.
AUTOS Y VISTOS:
I. Contra el decisorio [...] -que desestima la medida cautelar solicitada-, interpone la parte actora [...] recurso de revocatoria con apelación en subsidio, llegando así las actuaciones a esta Alzada en condiciones para ser resueltas.
De ello se agravia el recurrente, señalando que al no hacer lugar a la cautelar planteada (de no innovar) se estaría violando el derecho de propiedad y la defensa en juicio, violentando claramente las normas sobre seguridad jurídica y el derecho a trabajar y ejercer toda industria licita amparado por la Constitución Nacional.
Solicita, en consecuencia, se revoque por contrario imperio la resolución atacada, permitiendo al local comercial durante el receso invernal emitir música dentro de los niveles municipales permitidos.
II. Analizadas las constancias de la causa, se advierte que no corresponde abordar el tratamiento del recurso de apelación en subsidio concedido [...], toda vez que se ha tornado abstracta la cuestión planteada, habida cuenta que la traba de la cautelar de no innovar pretendida por el impugnante tenia por objeto que se le permitiera la emisión de música dentro de su local comercial durante el receso invernal [...], por lo tanto habiendo finalizado las vacaciones de invierno y encontrándonos ya transitando el mes de agosto, ha perdido virtualidad el reclamo impetrado.
En efecto, tiene dicho este Tribunal en casos análogos, que las cuestiones abstractas no deben ser materia de una decisión judicial (1) [...].
Sin perjuicio, y eventualmente, queda al peticionante la posibilidad de continuar su reclamo ante el juez que dispuso la medida cuestionada.
III. Por los argumentos dados este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte actora [...] por haberse tornado abstracta la cuestión planteada 2°) Imponer las costas en el orden causado atento el modo de resolverse dicho planteo (artículo 68 segundo párrafo del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
(1) CCCom Dolores, 85331; íd., 87089.