EJECUCION DE SENTENCIA. Citación de venta. Embargo como trámite esencial. Transmisión de dominio anterior a la toma de razón. Limitación a la parte no transmitida.


  • El embargo es de trámite esencial en la ejecución de la sentencia, porque su objeto es, precisamente, la venta de los bienes para el pago del crédito; en efecto, en este tipo de proceso se persigue la transformación económica de los bienes embargados del deudor por vía de la venta judicial, a fin de que el vencedor quede satisfecho, razón por la cual el embargo ejecutorio constituye un presupuesto visceral, previo a la citación de venta.
  • Si se observa del informe dominial que la operación de venta no se realizó sobre el cien por ciento del bien, quedando una pequeña porción sin transmitir que aún se mantiene en cabeza de la demandada, debe tenerse entonces por limitado el embargo a la parte del inmueble de la que resulta titular, teniéndose por cumplido el requisito exigido por los artículos 500 y 503 del Código Procesal Civil y Comercial. Ello sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercer el acreedor si tal garantía resulta insuficiente.

    CCCom Dolores, 30/08/2012, 91884, CAÑOPLAST S.R.L. c/ LARRABURU S.R.L. s/ EJECUCION DE SENTENCIA, RSI-224.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra la resolución [...] que no hizo lugar a la citación de venta de la demandada, dedujo la actora recurso de apelación en subsidio [...].
    II. Lo decidido se sustentó en que no se cumplió con el requisito de embargo (artículo 503 del CPCC) toda vez que del informe de dominio [...] surge que esa cautelar fue trabada con posterioridad a la transmisión dominial realizada por la demandada, y contra ello se alzó la actora.
    III. Sabido es que el embargo es de trámite esencial en la ejecución de la sentencia, porque su objeto es, precisamente, la venta de los bienes para el pago del crédito (1) [...]. En efecto, en este tipo de proceso se persigue la transformación económica de los bienes embargados del deudor, por vía de la venta judicial, a fin de que el vencedor quede satisfecho, razón por la cual el embargo ejecutorio constituye un presupuesto visceral, previo a la citación de venta (artículos 500, 503 del Código Procesal (2) [...].
    IV. Analizada la causa, se observa del informe dominial que [...] la operación de venta que señala el iudex a quo fuera realizada por la demandada [...] no se realizó sobre el 100% del bien, quedando una pequeña porción sin transmitir que según las constancias de autos, aún se mantiene en cabeza de la demandada. Ello surge, tal como lo señala el recurrente, de la sumatoria de las porciones que han sido adjudicadas a los compradores [...], circunstancia que no fue advertida por el juez de grado.
    El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires tomó razón del embargo trabado [...] con posterioridad a la operación que consta en el informe agregado, y ello sin dudas obedeció a que el demandado resulta aún propietario de una porción indivisa.
    En virtud de ello, debe tenerse entonces por limitado el embargo a la parte del inmueble de la que resulta titular, teniéndose por cumplido el requisito exigido por los artículos 500 y 503 del CPCC. Ello sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercer el acreedor si tal garantía resulta insuficiente.
    V. Por todo lo expuesto, este Tribunal resuelve: hacer lugar al recurso de apelación deducido subsidiariamente [...], con costas en esta instancia en el orden causado atento la falta de contradictor (artículos 68, 248, 500, 503 siguientes y concordantes del CPCC).
    Regístrese. Notifíquese.

    (1) ALSINA, "TRATADO...", segunda edición, volumen V, página 123, número 8-e.
    (2) MORELLO - SOSA - BERIZONCE, "CODIGOS PROCESALES...", Librería Editora Platense - Abeledo Perrot, segunda edición reelaborada y ampliada, tomo VI-A, página 115.