HONORARIOS DE ABOGADOS. Prescripción.. Honorarios regulados y honorarios devengados. Intereses. Carácter accesorio.


  • En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen -haya o no condenación en costas-, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal. El artículo 4023 del Código Civil sólo resulta aplicable en aquellos supuestos en que existe regulación de honorarios, ya sea porque el órgano jurisdiccional la haya dispuesto o porque el letrado y su cliente en forma convencional lo pactaron; el plazo de prescripción se rige por la regla ordinaria que establece dicho artículo, por tratarse de una obligación personal. En cuanto a la prescripción de los intereses, teniendo en cuenta que los mismos resultan ser un accesorio de la obligación principal (honorarios), corresponde hacer extensivo lo decidido precedentemente.

    CCCom Dolores, 30/08/2012, 91104, BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ C. P. y otra s/ EJECUCION HIPOTECARIA.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos [...] por el [...] apoderado del Banco de la Nación Argentina [...] y [...] por el ejecutado [...].
    II. Agravios del [...] apoderado del Banco de la Nación Argentina [...].
    Se agravia el recurrente de lo decidido por el "a quo" [...] que abre el incidente a prueba por el término de diez (10) días (artículo 175 y concordantes del CPCC).
    Analizadas las constancias de la causa, se observa que el juez de grado al dictar el auto apelado [...], se excedió en su pronunciamiento generando de esa forma un dispendio jurisdiccional innecesario en perjuicio del impugnante, cuando en realidad pudo haber resuelto la incidencia planteada (impugnación de liquidación [...]) con los elementos que surgen de los presentes actuados, teniendo en cuenta que en autos no existen cuestiones complejas para decidir; máxime aún la clase de proceso que se ventila y la etapa procesal en que se encuentra.
    Corresponde, en consecuencia, receptar el planteo recursivo formulado por la actora [...] y revocar el auto apelado [...].
    Oportunamente, vueltas las actuaciones a la instancia de origen sigan los autos según su estado (artículo 34 inciso 5 apartado "b" del CPCC). Costas en el orden causado atento la ausencia de contradictor (artículo 68 segundo párrafo del CPCC).
    III. Agravios del ejecutado [...].
    A) Sustenta su queja el recurrente, señalando que si bien el "a quo" al dictar el pronunciamiento apelado [...], a pesar de reconocer que el [letrado] no ha desarrollado actividad procesal útil para el cobro de sus emolumentos profesionales, resuelve rechazar la prescripción sobre los honorarios planteada sin fundamentar el motivo por el cual llega a la conclusión arribada.
    Asimismo, también se agravia en cuanto el juez de grado no se pronunció sobre los intereses impugnados, toda vez que los mismos también se encuentran prescriptos.
    Subsidiariamente, menciona copiosa jurisprudencia respaldatoria de su postura.
    Solicita, en consecuencia, se revoque el resolutorio apelado haciendo lugar a la excepción opuesta.
    Sustanciado dicho memorial de agravios [...], el mismo es contestado por el [letrado], como así también por el apoderado de la Caja de Previsión Social para Abogados [...].
    B) 1°) En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen -haya o no condenación en costas-, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (1) [...].
    El artículo 4023 del Código Civil sólo resulta aplicable en aquellos supuestos en que existe regulación de honorarios, ya sea porque el órgano jurisdiccional la haya dispuesto o porque el letrado y su cliente en forma convencional lo pactaron, el plazo de prescripción se rige por la regla ordinaria que establece el artículo 4023 de dicho texto legal, por tratarse de una obligación personal (2) [...], tal como ocurre en la especie.
    2°) En efecto, abordando la cuestión en debate, se observa en esta parcela que lo decidido por el juez de grado resulta ajustado a derecho. Al respecto corresponde señalar que [...] se le regularon honorarios al [letrado], los que fueron apelados por él [...] y confirmados por este Tribunal [...], habiéndose notificado a los obligados al pago de sus honorarios [...], conforme da cuenta la cédula [...]; es decir que a la fecha del presente no ha operado el plazo de diez (10) años para solicitar la prescripción de los honorarios regulados según lo normado por el artículo 4023 del Código Civil. Ello, máxime aún cuando el [letrado] ha realizado actividad procesal útil persiguiendo el cobro de sus estipendios profesionales.
    En cuanto a la prescripción de los intereses, teniendo en cuenta que los mismos resultan ser un accesorio de la obligación principal (honorarios), corresponde hacer extensivo lo decidido precedentemente.
    En consecuencia, corresponde rechazar en este segmento el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado [...] y confirmar el decisorio apelado [...].
    IV. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: 1°) Receptar el planteo recursivo formulado por la actora [...] y revocar el auto apelado [...], vueltas las actuaciones a la instancia de origen sigan los autos según su estado. Con costas en el orden causado atento la ausencia de contradictor (artículos 34 inciso 5 apartado "b" y 68 segundo párrafo del CPCC). 2°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado [...] y confirmar el decisorio apelado [...]. Con costas al recurrente en su objetiva condición de vencido (artículos 68, 69 del CPCC y 4023 del Código Civil).
    Regístrese. Devuélvase.

    (1) SCBA, 07/06/1988, Ac 38743, AyS 1988-II-362; íd., 27/07/1991, Ac 45257; íd., 07/03/1995, Ac 50320; CS, LL 1992-B-351 y ED 146-201.
    (2) CNCiv Sala A, LL 1980-D-753.