TENENCIA DE MENORES. Tenencia provisoria. Plazo.


  • No habiéndose acreditado con posterioridad a la efectivización de la medida cautelar nuevos hechos que fundamenten el cambio de la tenencia provisoria dada a la madre, corresponde que ella sea mantenida hasta la finalización del proceso.

    CCCom Dolores, 26/03/2013, 92358, M. R. D. c/ A. C. S. s/ INCIDENTE DE APELACION en autos M. R. D. c/ A. C. S. s/ TENENCIA, RSI-71.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 452 contra lo resuelto a fojas 435/436 que otorga la tenencia provisoria del menor a su madre por el término de sesenta días o hasta que se dicte en autos la sentencia definitiva.
    Se agravia el recurrente a fojas 481/486 por cuanto considera que el "a quo" dispone "inaudita parte" y sin acreditación suficiente que avale su decisión, modificar la tenencia provisoria de su hijo en favor de la madre, inobservando el centro de vida del niño contemplado por el artículo 3 inciso f de la Ley 26061.
    También se queja respecto al plazo de la medida cautelar, el cual a su criterio se fija por un tiempo determinado o hasta que recaiga en autos sentencia definitiva, sin la existencia de fundamento concreto que sustente lo decidido.
    II. Analizadas las actuaciones, y sin perjuicio de que el recurrente intenta desvirtuar la medida cautelar ordenada haciendo pie en cuestiones ajenas a su dictado, lo cierto es que resulta ajustada a derecho, por cuanto se advierten cumplidos los presupuestos necesarios de verosimilitud del derecho y peligro en la demora previstos en el artículo 195 del CPCC para el otorgamiento de toda medida cautelar.
    Ahora bien, respecto al término de la medida cautelar, sin perjuicio de haber vencido el plazo de sesenta días y ante la otra previsión de otorgarla por uno mayor, tal como surge de fojas 435, corresponde extender la cautelar hasta el dictado de la sentencia definitiva, a fin de priorizar la estabilidad del menor y no modificar a corto plazo su "statu quo", variable que debe ser observada en aras de su superior interés.
    En consecuencia, no habiéndose acreditado con posterioridad a la efectivización de la medida cautelar, cumplida con fecha 16 de octubre de 2012 (ver fojas 544), nuevos hechos que fundamenten el cambio de la tenencia provisoria dada a la madre, corresponde que ella sea mantenida hasta la finalización del presente proceso (artículo 163 del CPCC).
    Por último, se advierte que desde el inicio de los actuados (ver fojas 7/9) hasta la fecha ha transcurrido un tiempo excesivo -casi cinco años- sin haberse dictado la correspondiente sentencia definitiva, razón por la cual atento la materia en cuestión deberá el "a quo" arbitrar los medios necesarios para cumplir con ello, en atención al superior interés de la niña de autos (artículos 1, 3, 9 de la CDN) y conforme lo establecido por los artículos 34 y 36 del CPCC (artículo 15 de la Constitución Provincial).
    III. Por todo lo expuesto se rechaza el recurso de apelación interpuesto a fojas 452, y se confirma el resolutorio de fojas 435/436 con costas al vencido (artículo 68 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.
    HANKOVITS - DABADIE