CCCom Dolores, 11/04/2013, 92422, I. S. I. c/ M. H. M. s/ INCIDENTE DE EJECUCION DE CUOTA ALIMENTARIA.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el alimentante a fojas 64 contra el resolutorio de fojas 58/60 que no hace lugar a la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado y manda a efectuar una nueva liquidación descontando lo pagado con aplicación de la tasa activa desde el vencimiento de cada una de las cuotas y hasta el efectivo pago.
Se agravia el apelante a fojas 67/70 en torno a la aplicación al monto de condena de los intereses a la tasa activa, por cuanto considera que al haberse convenido la cuota alimentaria mediante acuerdo celebrado entre las partes y no haberse pactado tasa de interés alguna, no deberían ser aplicados a la liquidación ordenada.
A la vez se duele por cuanto a su entender la parte resolutiva del fallo sólo expone meros puntos de vista en el intento del "a quo" por dar solución a la problemática de autos, lejos de contener a su criterio, un análisis jurídico del caso y su consecuente fundamentación normativa, omitiendo en consecuencia fundar la decisión que manda aplicar la tasa activa, colocándolo en un estado de indefensión e injusticia.
II. Analizadas las actuaciones se dirá que más allá de las apreciaciones subjetivas que el recurrente intenta introducir a fojas 67/70, lo cierto es que lo resuelto resulta ajustado a derecho.
Es así, por cuanto en materia de alimentos se exige una protección especial (artículos 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 6, 12 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño; 75 inciso 22 Constitución Nacional y 7 de la Ley 26061), que debe ser satisfecha en forma integral (artículos 207, 267 y 372 del CC) en relación al daño que provoca la mora y que el ordenamiento jurídico no puede avalar, por la gravedad que tiene para la sociedad, el incumplimiento del deber alimentario atento su incidencia en el derecho a la vida, al pleno desarrollo del niño y por contradecir la indispensable protección de la responsabilidad familiar en ambos progenitores (artículos 18.1, 27.2 y 4 CDN; conforme SCJBA, Ac 107684, 11/05/2011).
En consecuencia, debe aplicarse una tasa de interés moratorio que cubra el desfasaje producido por el aumento de costo de vida entre el momento en que debió hacerse el pago y en el que efectivamente se produce, teniendo en cuenta la actual realidad económica que atraviesa nuestro país, determinando que la tasa pasiva no logre cubrir la tasa de inflación imperante.
Así, conforme fuera dicho en causa de este Tribunal número 91653, la tasa activa si bien en teoría supera el índice de inflación, lo cierto es que en la práctica no es mayor que una tasa de interés puro.
En consecuencia, se impone fijar para el caso de autos la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos comerciales (tasa activa).
Por último, respecto a la falta de análisis jurídico y fundamentación legal dada por el "a quo" en su resolutorio, lo cierto es que el recurrente se disconforma de lo resuelto sin determinar en forma expresa y puntual que agravio se le causa; sin perjuicio de ello, se aprecia que el resolutorio puesto en crisis no incumple con el precepto del artículo 34 inciso 4 del CPCC, razón por la cual no amerita la sanción de nulidad que prevé dicha norma.
Por el contrario el sentenciante de grado ha valorado lo acontecido a lo largo de la contienda y así, en forma correcta ha ordenado efectuar una nueva liquidación bajo las pautas dadas y con la debida aplicación de la tasa activa frente al incumplimiento de la cuota alimentaria.
Ha fundamentado la posición asumida por medio de una argumentación jurídica basada tanto en las normas aplicables, como así también en la doctrina y jurisprudencia imperante.
En virtud de lo dicho este agravio también debe ser desestimado.
III. Por todo lo expuesto se rechaza el recurso de apelación interpuesto a fojas 64 y se confirma lo resuelto a fojas 58/60 debiendo aplicarse en la liquidación ordenada los intereses a la tasa activa. Costas al vencido atento el principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
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