RECURSO DE APELACION. Admisibilidad. Facultades y límites de la Alzada. EXPRESION DE AGRAVIOS. Suficiencia. Contenido.


  • La primera misión de esta Alzada es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el iudex a quo atento la petición de deserción realizada por no haberse cumplido -al sustentar el recurso- con los requisitos del artículo 260 del CPCC, y si bien está envallada por los agravios del quejoso, no cabe duda que la apelación sobre el fondo no le impide revisar los presupuestos procesales de admisibilidad, máxime cuando ello es a pedido de parte. Ello así, aún cuando el inferior haya concedido dicho medio, pues en definitiva el juez del recurso es el superior, quien no queda vinculado sobre el pronunciamiento de admisibilidad que haya efectuado el a quo.
  • La parte apelante debe realizar una crítica del pronunciamiento que ataca, en forma objetiva, clara, concreta, razonada y circunstanciada de todos y cada uno de los fundamentos del fallo. Muy especialmente, debe hacerse cargo de la posición que haya adoptado el sentenciante y, de la forma y manera antedicha, impugnarla, siendo insuficiente una mera manifestación de disconformidad con lo resuelto.

    CCCom Dolores, 11/04/2013, 92361, MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO c/ I. M. s/ APREMIO.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal para tratar el recurso de apelación deducido a fojas 80/83 contra la resolución de fojas 74/75. Fundado en el mismo acto de interposición, mereció la réplica de fojas 85/89 quedando en condiciones de ser resueltos por este Tribunal.
    II. La primera misión de esta Alzada es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el iudex a quo atento la petición de deserción realizada a fojas 85/89 por no haberse cumplido -al sustentar el recurso- con los requisitos del artículo 260 del CPCC, y si bien está envallada por los agravios del quejoso, no cabe duda que la apelación sobre el fondo no le impide revisar los presupuestos procesales de admisibilidad, máxime cuando ello es a pedido de parte. Ello así, aún cuando el inferior haya concedido dicho medio pues en definitiva el juez del recurso es el superior, quien no queda vinculado sobre el pronunciamiento de admisibilidad que haya efectuado el a quo (causa de este Tribunal número 88023 B, interlocutoria del 25/08/2009).
    Siguiendo la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia, corresponde reiterar que la parte apelante debe realizar una crítica del pronunciamiento que ataca, en forma objetiva, clara, concreta, razonada y circunstanciada de todos y cada uno de los fundamentos del fallo. Que muy especialmente, debe hacerse cargo de la posición que haya adoptado el sentenciante y, de la forma y manera antedicha, impugnarla, siendo insuficiente una mera manifestación de disconformidad con lo resuelto (Ac 51076 del 15/03/1994; Ac 44240 del 28/05/1991; Alsina, "Tratado...", segunda edición, volumen IV, página 389, "c"; M. Ibáñez Frocham, "Tratado de los recursos", edición 1957, página 43; causas de esta misma Cámara números 66729, 66767, 77833, entre otras).
    En virtud de ello, y tal como se señala a fojas 85/89 se advierte que la fundamentación en respaldo de la pretensión apelatoria resulta -en la especie- insuficiente a los fines perseguidos, al no constituir una crítica puntual a los errores del sentenciante (artículos 246, 260 del CPCC). Se trata pues, de una reiteración textual de lo señalado en primera instancia en oportunidad de contestar las excepciones (ver fojas 57/60), sin rebatir los fundamentos dados por el juez de grado en la resolución que aquí se revisa.
    En efecto, mal pueden los mismos argumentos utilizarse para fundar el reclamo en la instancia originaria y luego reproducirlos para atacar la decisión judicial que decidió aquella.
    Cuando se fundamenta el recurso de apelación, no basta con manifestar que el fallo en revisión resulta equivocado como ocurre en la especie, señalándose además que se realizó una errónea apreciación de la prueba sin hacer un análisis de lo que se denuncia como desacertado en el razonamiento del juzgador. Debe fundamentarse adecuadamente en derecho su posición para sustentar su defensa.
    La norma del artículo 260 del CPCC requiere formular un análisis crítico, punto por punto, del razonamiento en el que se apoya la sentencia (CC0102 MP, 104328, 106995, JUBA B1402267) demostrando así su error en derecho, injusticia, disvalor en equidad, que tornen procedente su revocamiento. Y nada de ello es lo que ocurre con el memorial en tratamiento (esta Cámara en causa número 87042, interlocutoria del 12/06/2008, entre otras).
    III. En virtud de lo precedentemente señalado, se hace efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 261 del CPCC y en consecuencia se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 80/83 por falta de debida fundamentación, con costas de esta instancia a la recurrente vencida, lo que así se decide (artículos 68, 242, 246, 260 y 261 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.
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