MUTUO. Intereses. Objeto. Tasa.


  • Corresponde aplicar los intereses convenidos en el contrato de mutuo, los que no podrán ser superiores en su conjunto a la tasa de interés en pesos que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de igual naturaleza incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación.
  • La aplicación de los intereses pactados en el mutuo importa una verdadera indemnización del perjuicio sufrido por el acreedor.

    CCCom Dolores, 26/03/2013, 92424, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ B. J. C. s/ PREPARACION DE VIA EJECUTIVA, RSD-43.

    CUESTION
    ¿Son justos los intereses establecidos en la sentencia apelada de fojas 35 vuelta?
    VOTACION
    A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR HANKOVITS DIJO:
    I. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas 36 contra lo resuelto a fojas 35 y vuelta, el que funda mediante el escrito de fojas 38 vuelta sin que mereciera réplica de la contraria.
    Se agravia en cuanto dicho decisorio, establece que los intereses de la presente causa de trance y remate, se liquidarán a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigentes al primer día de cada mes o fracción de éste en los distintos períodos de aplicación.
    Considera que corresponde aplicar la tasa de interés convenida por las partes en el instrumento base de la presente acción ejecutiva, esto es el contrato de mutuo obrante a fojas 14/19 (artículo 622 del CC).
    II. Analizadas las constancias de la causa se advierte que el planteo recursivo debe tener favorable recepción.
    Al respecto debo señalar que este Tribunal viene sosteniendo en casos análogos al sub lite, (causas de este Tribunal números 89490, sentencia del 15/06/2010, 91049 sentencia del 28/06/2012, y 92069, sentencia del 20/11/2012, 92324, sentencia del 28/02/2013, entre otras), que corresponde aplicar los intereses convenidos en el contrato de mutuo (fojas 14/19) los que no podrán ser superiores en su conjunto a la tasa de interés en pesos que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de igual naturaleza incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación (artículos 621, 622, 656, 953, 954, 1071, Código Civil).
    Cabe destacar que la aplicación de los intereses pactados en el mutuo importa una verdadera indemnización del perjuicio sufrido por el acreedor.
    III. Por los fundamentos dados, si mi voto es compartido, propongo al Acuerdo del Tribunal receptar el recurso de apelación deducido a fojas 36 y modificar la sentencia de trance y remate apelada en lo que fue materia de agravios, estableciéndose que los intereses pactados no podrán en su conjunto ser superiores a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de igual naturaleza -mutuo- incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la ausencia de contradictor (artículos 68 segundo párrafo, 556, 621, 622 y concordantes del CPCC y artículo 1197 Código Civil).
    Así lo voto.
    LAS SEÑORAS JUEZAS DOCTORAS DABADIE Y CANALE ADHIRIERON AL VOTO PRECEDENTE POR SUS FUNDAMENTOS.
    SENTENCIA
    Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, los que se tienen aquí por reproducidos, este Tribunal dispone receptar el recurso de apelación deducido a fojas 36 y modificar la sentencia de trance y remate apelada en lo que fue materia de agravios, estableciéndose que los intereses pactados no podrán en su conjunto ser superiores a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de igual naturaleza -mutuo- incrementada en un 50%, vigente para cada período de aplicación. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la ausencia de contradictor (artículos 68 segundo párrafo, 266, 267, 556, 621, 622 y concordantes del CPCC y artículo 1197 Código Civil; artículo 15 Acuerdo 2514/92).
    Regístrese. Notifíquese. Devuélvase.
    CANALE - HANKOVITS - DABADIE