RECUSACION Y EXCUSACION. Procedencia. Finalidad. RECUSACION SIN CAUSA. Límites. Carácter restrictivo. RECUSACION CON CAUSA. Procedencia. Amistad con el letrado.


  • La recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional.
  • El criterio que ha de primar en la interpretación del instituto de la recusación sin causa resulta indudablemente de carácter restrictivo, toda vez que mediante la misma se produce un desplazamiento de la competencia del juez natural, que es necesario impedir se torne en una vía indiscriminada a fin de alterar la jurisdicción legalmente establecida.
  • La causal de recusación contemplada en el artículo 17 inciso 9 del CPCC (amistad o frecuencia de trato) debe referirse exclusivamente strictu sensu a las partes del proceso, y no con los letrados que no revisten aquella calidad.

    CCCom Dolores, 20/03/2013, 91517, E. N. y otra c/ BURGWART Y COMPAÑIA S.A. s/ INCIDENTE EJECUCION HONORARIOS s/ SEPARATA, RSI-66.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal para resolver la recusación sin expresión de causa como así también la expresada con causa en forma subsidiaria, formuladas por la actora a fojas 170/171 vuelta respecto del titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental.
    Deducida la primera, funda la segunda en la amistad o frecuencia de trato que el magistrado mantendría con quien era su letrado el doctor JDQ y con su padre el señor JADQ, por entonces Juez de Paz Letrado de Pila (artículo 17 inciso 9 del CPCC), indicando que este último prestó funciones como juez subrogante en el Juzgado de Paz de General Belgrano, en la época que el doctor Marco Fernando Val se desempeñaba como Secretario de dicho órgano.
    II. A su turno, el señor juez doctor Val, señala a fojas 172 vuelta, que la recusación sin expresión de causa no resulta procedente atento no haberse formulado en las oportunidades previstas en el artículo 14 del CPCC.
    En relación a la invocada con causa, indica que si bien ha tenido frecuencia de trato tanto con el doctor JDQ por tener la misma edad y haber estudiado la misma profesión, como con su padre por haber subrogado en el Juzgado de Paz de General Belgrano y compartido almuerzos y cenas, no configura una amistad como la que señala el recusante que haga viable el apartamiento de las causas, por cuanto ello no le impide actuar con objetividad y decoro con el debe primar la intervención de un magistrado.
    III. Abordando la cuestión, la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional.
    En cuanto a la expresada sin causa, indica el actor que recientemente ha tomado conocimiento de la designación del doctor Val como nuevo titular del Juzgado Nº 4, considerando procedente la recusación sin expresión de causa.
    Al respecto, el criterio que ha de primar en la interpretación del instituto de la recusación sin causa, regido por el artículo 14 del ordenamiento formal, resulta indudablemente de carácter restrictivo, toda vez que mediante la misma se produce un desplazamiento de la competencia del juez natural, que es necesario impedir se torne en una vía indiscriminada a fin de alterar la jurisdicción legalmente establecida.
    Dicho ello y vista la causal invocada subsidiariamente a fojas 170/171 (artículo 17 inciso 9 del CPCC), se advierte que debe referirse exclusivamente “estrictu sensu” a las partes del proceso, tal como claramente lo indica dicha norma (esta Cámara, causa número 91054, sentencia del 18/10/2011); y ello no ocurre en autos, donde la invocada no se relaciona directamente con los litigantes, sino con el doctor DQ y su padre, quienes desde ya, no revisten aquella calidad, razón por la cual no se advierte configurada respecto de aquellos.
    Máxime aún, teniendo en cuenta que el citado profesional ya no interviene más en los presentes obrados en calidad de apoderado de la actora recusante, ello teniendo en cuenta que se le ha revocado el mandato conforme da cuenta la carta documento glosada a fojas 24/25 de las presentes actuaciones.
    Por último, en cuanto al señor JADQ, éste nunca ha intervino en autos, por lo cual resulta a todas luces improcedente la recusación planteada.
    IV. En consecuencia, no considerándose configurada en la especie la causal de recusación alegada, que autorice el apartamiento del señor juez interviniente, se desestima la misma (artículos 17 inciso 9, 26, 27 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.
    HANKOVITS - DABADIE