EXPRESION DE AGRAVIOS. Suficiencia. Reiteración de argumentos en la instancia originaria.


  • Mal pueden los mismos argumentos utilizarse para fundar el reclamo en la instancia originaria y luego reproducirlos para atacar la resolución judicial que lo decidió, más allá de que en aquella pieza se lo haya planteado como inhabilidad de título y en esta instancia como inexistencia del crédito reclamado, circunstancia que además, se tiene vedada al ser un tema que no fue sometido a conocimiento del inferior. La norma del articulo 260 del CPCC requiere formular un análisis crítico, punto por punto, del razonamiento en el que se apoya la sentencia, demostrando así su error en derecho, injusticia, disvalor en equidad, que tornen procedente su revocamiento.

    CCCom Dolores, 20/03/2013, 91489, G. J. S. c/ B. J. C. y otros s/ EJECUCION HONORARIOS, RSI-65.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal para tratar el recurso de apelación deducido por los ejecutados a fojas 49, contra la resolución de fojas 44/45, que se sustentó con el memorial de fojas 54/57 y mereció el pertinente responde de fojas 68/70.
    La resolución apelada, rechazó la excepción planteada por los ejecutados y mandó a llevar adelante la ejecución de los honorarios que le fueron regulados al doctor G en el proceso principal.
    Contra ello se quejan los ejecutados porque el juez, no tuvo en cuenta al resolver lo decidido en el proceso de amparo que oportunamente iniciaran contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires ante el fuero federal, que los autoriza a cancelar sus deudas con la institución bancaria con títulos de deuda pública en los términos del Decreto 1387/01 con sus modificatorias y ampliatorias. Alegan que en virtud de lo allí resuelto el ejecutante no tiene legitimación para percibir sus honorarios como consecuencia de los efectos que tiene el amparo en el proceso ejecutivo y por consiguiente en la presente ejecución, entendiendo que la autorización otorgada por la justicia federal conlleva la inexistencia de la obligación principal produciendo iguales efectos sobre sus accesorios.
    Se queja además de que el a quo no requirió el proceso de amparo para decidir, lo que solicita en esta instancia.
    II. Corresponde en primer lugar abordar el planteo de deserción introducido por el ejecutante al contestar los agravios, por incumplimiento de los requisitos previstos por el articulo 260 del CPCC, toda vez que de su suerte dependerá la intervención de esta Alzada.
    Analizado el cuestionado memorial, se advierte que la fundamentación en respaldo de su pretensión apelatoria resulta insuficiente a los fines perseguidos al no constituir una crítica puntual a los errores del sentenciante (articulos 246, 260 del CPCC). Ello por cuanto, se trata de una reiteración casi textual de lo planteado en primera instancia (ver fojas 23/26 vuelta), sin rebatir los fundamentos dados por el Juez de grado en la resolución que aquí se revisa.
    En efecto, mal pueden los mismos argumentos utilizarse para fundar el reclamo en la instancia originaria y luego reproducirlos para atacar la resolución judicial que lo decidió, más allá de que en aquella pieza se lo haya planteado como inhabilidad de título y en esta instancia como inexistencia del crédito reclamado, circunstancia que además, se tiene vedada al ser un tema que no fue sometido a conocimiento del inferior.
    La norma del articulo 260 del CPCC requiere formular un análisis crítico, punto por punto, del razonamiento en el que se apoya la sentencia (CC0102 MP, 104328, 106995, JUBA B1402267) demostrando así su error en derecho, injusticia, disvalor en equidad, que tornen procedente su revocamiento. Y nada de ello es lo que ocurre con el memorial en tratamiento (esta Cámara en causa número 87042, interlocutoria del 12/06/2008, entre otras).
    En virtud de lo precedentemente señalado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por el articulo 261 del CPCC y en consecuencia, declarar desierto el recurso de apelación deducido a fojas 49 por falta de debida fundamentación; imponiendo las costas de esta instancia al recurrente en virtud del principio objetivo de la derrota, lo que así se decide (articulos 68, 242, 246, 260 y 261 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.
    HANKOVITS - DABADIE