PROCESOS SUMARIO Y SUMARISIMO. Resoluciones recurribles. Excepciones al principio general.


  • La ley ha fijado un procedimiento rápido y especial al juicio sumarísimo, donde las defensas están limitadas y las apelaciones se circunscriben a la sentencia definitiva y a las providencias que decretan medidas cautelares, porque de admitirse la amplitud de las mismas, se dilataría un proceso cuya naturaleza esencial es la brevedad, obviamente garantizando la defensa en juicio y el debido proceso legal. En ese orden, no se está ante un supuesto de excepción a la regla de inapelabilidad que dichas normas marcan cuando la prueba denegada -pericia caligráfica- fue ofrecida por la parte demandada para el supuesto caso de desconocimiento por parte de la actora de la documentación y ésta ha sido tenida por reconocida por parte del magistrado.

    CCCom Dolores, 20/03/2013, 92401, CARILO SUL MARE S.R.L. c/ CALP (COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ LIMITADA) s/ JUICIO SUMARISIMO - MEDIDA CAUTELAR, RSI-64.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal para tratar el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fojas 109 contra el auto de fojas 108 y vuelta. Concedido a fojas 312, y debidamente sustanciado, se encuentran en condiciones de ser resueltos por esta Alzada.
    Mediante el auto apelado, se rechazó in limine la prueba pericial caligráfica ofrecida por la parte demandada atento el objeto de las actuaciones, decisión ésta que motivó la queja del apoderado de la CALP, por entenderla infundada, señalando las explicaciones sobre la utilidad de la misma.
    II. Estamos frente a un juicio sumarísimo (articulos 321 y 496 del CPCC) al cual la ley ha fijado un procedimiento rápido y especial, donde las defensas están limitadas y las apelaciones se circunscriben a la sentencia definitiva y a las providencias que decretan medidas cautelares (articulo 496 del CPCC), porque de admitirse la amplitud de las mismas, se dilataría un proceso cuya naturaleza esencial es la brevedad, obviamente garantizando la defensa en juicio y el debido proceso legal.
    En ese marco, analizada la cuestión traída, cabe señalarse que más allá de lo decidido por esta Alzada en oportunidad de resolver el recurso de queja donde se tuvo a la vista sólo las constancias de la misma, es lo cierto que teniendo a la vista todo el proceso principal, se advierte que el auto de fojas 105 es irrecurrible en orden a lo establecido por los articulos 377 y 496 inciso 4 del CPCC, y así corresponde disponerlo en este acto.
    Ello así, por cuanto no estamos ante un supuesto de excepción a la regla de inapelabilidad que dichas normas marcan, toda vez que la prueba denegada, fue ofrecida por la parte demandada para el supuesto caso de desconocimiento por parte de la actora de la documentación glosada a fojas 76 (ver fojas 89/100). Habiéndose tenido por reconocida aquella por parte del iudex a quo a fojas 135, no correspondía la prueba caligráfica, correctamente denegada por innecesaria.
    III. Por todo lo expuesto, se declara mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente deducido a fojas 109/111 debiendo imponerse las costas en el orden causado atento la forma de resolverse la cuestión, lo que así se decide (articulos 68, 248, 377 y 496 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.
    HANKOVITS - DABADIE