DIARIOS, REVISTAS Y AFINES. Solicitud de reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de diarios y revistas. Formulario.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2013.
EL DIRECTOR DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
DISPONE:
ARTICULO 1. Toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor, fuera de la órbita del Area Metropolitana de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e inscripción en el registro cumplimentando los recaudos establecidos en la presente.
ARTICULO 2. A los efectos previstos en el artículo anterior los interesados deberán encontrarse en posesión de esa parada y/o reparto al momento de entrada en vigencia de la presente y ejercer personalmente la actividad en la misma a esa fecha.
ARTICULO 3. Las personas comprendidas en el artículo 2 deberán presentar el formulario que como Anexo se agrega a la presente Disposición, con los datos que en él se consignan, ante la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, o en su defecto ante la respectiva Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo, o a través de la agrupación de trabajadores representativa de los vendedores de diarios y revistas, y por su intermedio a las anteriores.
ARTICULO 4. A los fines de la acreditación de la efectiva posesión de la parada y/o reparto, y del ejercicio personal de la actividad, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL aplicará la siguiente secuencia metodológica para su validación:
I) Presentación de la Solicitud. Se realizará tomando como soporte el Formulario ANEXO.
II) Acreditación de Identidad. Se realizará por medio de la presentación de DNI.
III) Verificación del ejercicio personal del derecho. Se realizará por medio de alguna de las siguientes modalidades, y con cumplimiento de, al menos, una de ellas:
a) Verificación directa por parte de la Autoridad de Aplicación.
b) Presentación de facturas y/o remitos a nombre del solicitante emitidos por Diarios Locales y/o Agente Distribuidor de Publicaciones Local.
c) Consulta al Agente Distribuidor de Publicaciones Local por parte de esta Dirección.
d) Certificación de la Agrupación Representativa de los Trabajadores a nivel Local.
ARTICULO 5. Recepcionado el formulario de inscripción por la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas y satisfecha la acreditación de las circunstancias a que se refiere la presente disposición, el MINISTERIO DE TRABAJO extenderá al solicitante el certificado que legaliza su situación registral. La convocatoria dispuesta en la presente Disposición no dispensa del cumplimiento de las exigencias contenidas en la Resolución MTEySS Nº 935/2010.
ARTICULO 6. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PUBLICADA EL 07/06/2013