CCCom Dolores, 07/05/2013, 92362, R. C. M. c/ L. M. E. s/ DENUNCIA LEY 12569 s/ RECURSO DE APELACION CON EFECTO DEVOLUTIVO.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 14/15 y fundado a fojas 24/26 contra la medida cautelar decretada con fecha 7 de septiembre de 2012 (ver fojas5 de los presentes actuados). Que dicha medida consiste en la exclusión del hogar de convivencia del señor LME y la expresa prohibición de acceder al mismo, fijándose un perímetro de prohibición de acercamiento de 200 metros de distancia y por el término de noventa días. De ello se agravia el recurrente, quien manifiesta que el a quo para adoptar dicha medida sólo tuvo en cuenta los dichos de la denunciante sin que ellos hayan sido fehacientemente probados. También considera que el dictado de la medida cautelar bajo el amparo del precepto del artículo 7 de la Ley 12569 no cumplió con los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora tal como se encuentran previstos en el artículo 195 del CPCC.
II. Ahora bien, sin perjuicio de los argumentos dados, vistas las constancias de la causa se observa que la cuestión suscitada se ha vuelto abstracta. Es que la exclusión del hogar de convivencia del denunciado y la fijación del perímetro de prohibición de acercamiento dispuestos a fojas 3 lo fueron por un término de 90 días (ver fojas 3), plazo que comienza a correr a partir de la correspondiente notificación. Por ello, teniendo en cuenta que la medida fue otorgada y notificada con fecha 7 de septiembre de 2012, sin duda el plazo de la cautelar se encuentra vencido, circunstancia que torna abstracto el objeto del recurso de apelación. A ello debe sumarse la conducta de MEL que cumplió la manda de exclusión (ver fojas 11 in fine).
En este sentido, no corresponde decisión jurisdiccional, en tanto los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la cuestión suscitada sólo mientras se mantenga un real interés del pretendiente. En efecto, uno de los requisitos de admisibilidad de la pretensión es que su titular exhiba un interés actual en la misma, pues la tutela jurisdiccional está prevista para decidir colisiones efectivas de derechos, ya que no compete a los jueces realizar declaraciones generales y abstractas, no importando la falta de pronunciamiento una frustración de sus pretensiones (SCBA, "Acuerdos y Sentencias", 1961-III-357; 1961-IV-618; 1977-I-1110; DJBA, 113-81; 119-810; 120-33; 12147; CNCiv, Sala F, JA 1970-10-466; CNCom, Sala C, LL, 1980-C-207). Debe repararse que los jueces se hallan siempre habilitados para examinar de oficio la subsistencia o desaparición de la finalidad del litigio, pues ello constituye un requisito jurisdiccional (CSN, Fallos: 262-22; 281-401; JA, 1972-13-397). Dentro de ese concepto, constituye presupuesto visceral de todo planteo revisor, la existencia de agravios ciertos y actuales, que generen perjuicios concretos en la posición del apelante y a la luz de su reclamo original. En consecuencia, si la cuestión ha perdido virtualidad, ya que se ha disipado en el curso del proceso el interés jurídico, desaparece la razón de ser de la apelación (Corte: AC 34330, del 07/05/1985; conforme: Morello y sus colaboradores, "Códigos...", segunda edición, tomo III, páginas 122-b), 124-c), tal como ocurre en la especie. Consecuentemente, extinguido durante el curso de la litis el interés legítimo que motiva la elevación de los actuados a esta Instancia respecto de la medida cautelar decretada, sólo cabe declarar abstracta la cuestión planteada debiendo seguir las actuaciones según su estado (argumento artículos 34, 36, 163 y concordantes CPCC, causa de esta Alzada número 88724). Las costas deben imponerse en el orden causado, atento el principio general sentado, la forma de resolverse la cuestión y la falta de contradictor (argumento artículo 68 CPCC; SCBA, C 94956, sentencia del 11/03/2009).
III. Conforme los fundamentos dados, este Tribunal Resuelve: declarar abstracta la cuestión traída a consideración, con costas en el orden causado (argumento artículos 34, 36, 68, 163 y concordantes 242, 246, 260 del CPCC). Regístrese. Devuélvase.
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