LEY NACIONAL 26850


HEMOFILIA. Amplia el beneficio acordado por Ley 25869.


ARTICULO 1. Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 25869 por el siguiente:

ARTICULO 1. Toda persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979-1995, hubiera sido infectada con el retrovirus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), y los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV), tendrán derechos a percibir el beneficio establecido por la presente ley.
El beneficio acordado será extensivo al cónyuge o concubino, con convivencia pública y continua de más de dos (2) años, y que hubieren sido contagiados por ellos con los virus HIV, HBV y HCV. Asimismo será acordado el beneficio a los hijos de los beneficiarios que hubieran sido infectados por los virus HIV, HBV y HCV, por transmisión perinatal.


ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


SANCIONADA EL 24/04/2013 - PROMULGADA DE HECHO EL 20/05/2013 - PUBLICADA EL 22/05/2013