CODIGO PENAL. Incorpora el artículo 148 bis sobre trabajo infantil al Código Penal.
ARTICULO 1. Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
ARTICULO 148 BIS. Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
SANCIONADA EL 20/03/2013 - PROMULGADA EL 11/04/2013 - PUBLICADA EL 12/04/2013