HONORARIOS DE ABOGADOS. Base regulatoria. Usucapión.


  • En el supuesto de juicios sobre inmuebles o derechos sobre los mismos (como en el caso de la usucapión) hay diferentes pautas a considerar a fin de determinar la base arancelaria. En principio, será la que resulte de la tasación que figura en las actuaciones. En su defecto se tendrá en cuenta la valuación fiscal, incrementada en un veinte por ciento al momento en que se practique la regulación. Si de todos modos el monto que tal operación arroje es reputado inadecuado, el profesional podrá estimar la suma que considere pertinente, ello previo traslado a los obligados a su pago. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial, de la pericia se dará traslado a la parte por el término de cinco días y una vez producida y sustanciada dicha prueba el juez resolverá.

    CCCom Dolores, 19/03/2013, 92284, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ TARASCA S.A. s/ USUCAPION, RSI-53.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos por el doctor E (apoderado de Fiscalía de Estado) a fojas 952 y por el doctor R (apoderado de la demandada) a fojas 957 respectivamente, con relación al decisorio de fojas 950/950 vuelta, que hace lugar parcialmente a la oposición de estimación de base regulatoria y fija como pauta arancelaria la valuación fiscal de la parcelas afectadas e impone las costas en el orden causado.
    II. Agravios del doctor E (apoderado actora) (ver fojas 959/960).
    Se disconforma el recurrente de lo decidido por el “a quo” (ver fojas 950/950 vuelta), en cuanto ha omitido aplicar el procedimiento previsto en el artículo 27 inciso “a” Decreto-Ley 8904/77, teniendo en cuenta que la tasación efectuada por el ingeniero agrónomo O (ver fojas 920/928), no guarda relación con las valuaciones fiscales obtenidas (ver fojas 932/940).
    Que a pesar que existió controversia prevista en la normativa en cuestión, la señora jueza de grado resolvió fijar como base regulatoria el valor fiscal de los inmuebles, omitiendo de esa forma continuar con el sendero determinado en dicha plexo legal, es decir omitió designar un perito de la lista oficial a los fines que se expida y en consecuencia seguir los pasos que establece la LHP.
    Solicita, en consecuencia, se revoque el decisorio cuestionado y se designe un perito conforme las previsiones legales.
    Liminarmente cabe señalar que en el supuesto de juicios sobre inmuebles o derechos sobre los mismos (como en el caso de la usucapión) hay diferentes pautas a considerar a fin de determinar la base arancelaria. En principio, será la que resulte de la tasación que figura en las actuaciones. En su defecto se tendrá en cuenta la valuación fiscal, incrementada en un 20%, al momento en que se practique la regulación.
    Si de todos modos el monto que tal operación arroje es reputado inadecuado, el profesional podrá estimar la suma que considere pertinente, ello previo traslado a los obligados a su pago. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial, de la pericia se dará traslado a la parte por el término de cinco (5) días y una vez producida y sustanciada dicha prueba el juez resolverá (artículo 27, inciso A, LHP) (HITTERS - CAIRO, “HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES”, página 319/320, Editorial LexisNexis).
    Sentados esos lineamientos y analizadas las constancias de la causa, se observa que el decisorio apelado (ver fojas 950/950 vuelta) no se ajusta a derecho. Ello así toda vez que surge de autos que el doctor E estimó el valor de los inmuebles objeto del litigio en la suma de $ 3.800.000 (ver fojas 920/929 vuelta); corrido el pertinente traslado de ley es rechazado por la demandada (ver fojas 932/943), quien a su vez adjunta boletas extendidas por ARBA de la cual se desprende la valuación actual de la totalidad de las hectáreas.
    Acto seguido el doctor E solicita que se prosiga con el trámite que establece la LHP (ver fojas 945/945 vuelta).
    A pesar de ello, erróneamente la “iudex a quo” sin más trámite dicta el pronunciamiento apelado (ver fojas 950/950 vuelta), y establece como base regulatoria la valuación fiscal de las parcelas afectadas, trasgrediendo de esa forma con el procedimiento previsto por el artículo 27 inciso “a” del Decreto-Ley 8904/77, toda vez que al encontrarse controvertida la pauta arancelaria era necesaria la producción de prueba a los fines de determinar el valor real de las hectáreas.
    Por todo ello, corresponde hacer lugar al embate apelatorio deducido por el doctor E a fojas 952 y revocar el decisorio apelado de fojas 950/950 vuelta en lo que fuere materia de agravio en esta parcela.
    Oportunamente, vueltas las actuaciones a la instancia de grado deberá la magistrada interviniente designar un perito tasador de la lista oficial a los fines que determine el valor de las hectáreas en cuestión, dando de esa forma cumplimiento con la manda del artículo 27 inciso “a” del Decreto-Ley 8904/77.
    III. Agravios del doctor R (apoderado demandada) (ver fojas 962/963).
    Se agravia el impugnante de lo resuelto por el “a quo” que impone las costas en el orden causado atento el vencimiento parcial y mutuo (ver fojas 950 vuelta in fine).
    Teniendo en cuenta lo resuelto precedentemente, deviene prematuro el tratamiento del recurso de apelación deducido por el doctor R a fojas 957, ya que el artículo 27 inciso a) de la LHP establece una forma particular en cuanto a la imposición de costas.
    IV. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: Receptar el planteo recursivo deducido por el doctor E a fojas 952 y revocar el decisorio apelado de fojas 950/950 vuelta en lo que fuere materia de agravios. Vueltas las actuaciones a la instancia de origen deberá la “iudex a quo” designar un perito tasador de la lista oficial a los fines que determine el valor de las hectáreas en cuestión, dando de esa forma cumplimiento con la manda del artículo 27 inciso “a” del Decreto-Ley 8904/77. Rechazar por prematuro el recurso interpuesto por el doctor Roncoroni a fojas 957. Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento la forma en que se decide la cuestión planteada (artículo 68 segundo párrafo del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.
    HANKOVITS - DABADIE