CCCom Dolores, 30/04/2013, 92286, H. L. A. c/ Z. H. A. s/ LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA.
CUESTIONES
1) ¿Es justo el decisorio apelado de fojas 65/66 vuelta?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA DABADIE DIJO:
I. Cumplida la medida para mejor proveer dispuesta a fojas 82, corresponde conocer los recursos de apelación deducidos por los doctores B y Z a fojas 67 y 73, respectivamente. El objeto de ambas impugnaciones es el resolutorio de fojas 65/66 y vuelta que determina la base regulatoria para cuantificar los honorarios de los profesionales intervinientes en este incidente de levantamiento de embargo deducido dentro de un incidente de ejecución de honorarios.
II. Tratándose de diferentes agravios plasmados por los recurrentes, corresponde abordar su tratamiento en el siguiente orden.
Mediante el escrito de fojas 75 y vuelta sustenta su queja el doctor Z, señala que le causa agravio la resolución apelada que fija la base regulatoria en la suma de $ 284.120,00; entiende que el monto presupuestado para intereses, gastos y costas no debe integrar la base arancelaria dado que la misma debe quedar reducida al monto del embargo propiamente dicho equivalente a $ 189.420,00.
También se disconforma en cuanto el “a quo” aplica de modo directo el artículo 47 de la LHP, sin tener en cuenta que el supuesto de autos se trata de un incidente dentro de otro.
Por último, señala que en el decisorio apelado se omitió hacer referencia a la imposición de las costas, de conformidad con la forma en que se resolvió la cuestión su parte ha resultado gananciosa en esa contienda.
En la especie, la base arancelaria ha de ser el monto del incidente en que se sustanció el pedido de levantamiento de embargo y no la suma que resulta de adunar a aquél lo presupuestado para responder a intereses, costos y costas de la ejecución. Ello así porque si bien podría pensarse que la regulación en el levantamiento de embargo sin tercería resulta análoga esta última, desde mi punto de vista difiere en cuanto a que no hay etapa de producción de prueba, pues la pretensión ha de resultar palmaria en su única presentación. En síntesis, se trata de un breve incidente en cuanto a su tramitación.
Es lo sucedido en autos al extremo de que a fojas 36 el incidentado se allanó a la pretensión.
Ello así en tanto estando ante un incidente cumplido en el marco de otro incidente resulta aplicable el artículo 47 primera parte del inciso a) LHP. De este modo se da un supuesto diferente al que prevé el artículo 37 de la misma ley (HITTERS-CAIRO, 463:2007 y 537:2007).
De allí que lo decidido en la instancia de origen no se ajuste a la normativa vigente que por su parte goza del poder que le confiere el orden público.
Corresponde por lo tanto dejar establecido que la base arancelaria será el monto reclamado en el incidente de ejecución de honorarios (ver fojas 20/21) que asciende a la suma de $ 189.420 (honorarios más aportes de ley).
De allí que deba revocarse la base regulatoria determinada en la primera instancia.
III. Costas.
Denunciada la omisión de fijar las costas en la instancia de origen extremo que puede ser subsanada por efectos del recurso, las mismas se han de imponer en ambas instancias al actor perdidoso (artículos 68, 69, 273 del CPCC).
IV. Habiendo sido impugnados por altos y bajos los honorarios fijados en autos, teniendo en cuenta la tareas desarrolladas en autos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47 de LHP, considero que resulta elevada la cuantificación de los estipendios profesionales fijados a favor del doctor DB (patrocinante de la actora), en consecuencia se la reduce a la suma de Pesos ocho mil ($ 8.000) (artículos 14, 15, 16, 21, 28, 47, 54 y concordantes Ley 8904/77), con más el 10% de dichas cantidades (artículo 12 Ley 6716 texto ordenado); e IVA si correspondiere.
Con los alcances señalados voto por la negativa.
LA SEÑORA JUEZA DOCTORA CANALE ADHIRIO AL VOTO PRECEDENTE POR SUS FUNDAMENTOS.
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA DABADIE DIJO:
En razón de los argumentos dados, citas legales y jurisprudenciales realizadas, propongo al Acuerdo revocar el decisorio apelado y fijar la base regulatoria en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE ($ 189.120). Costas de ambas instancias al actor vencido (artículos 68 del CPCC, 37, 47 inciso a) primera parte del Decreto-Ley 8904/77). Modificar la regulación de honorarios de fojas 66 vuelta in fine, fijando los estipendios profesionales en favor del doctor DB (patrocinante de la actora), en la suma de Pesos ocho mil ($ 8.000) (artículos 14, 15, 16, 21, 28, 47, 54 y concordantes Ley 8904/77), con más el 10% de dichas cantidades (artículo 12 Ley 6716 texto ordenado); e IVA si correspondiere.
Así lo voto.
LA SEÑORA JUEZA DOCTORA CANALE ADHIRIO AL VOTO PRECEDENTE POR SUS FUNDAMENTOS.
SENTENCIA
CONSIDERANDO:
Corresponde declarar que no resulta ajustado a derecho lo decidido a fojas 65/66 vuelta (artículo 47 inciso a) del Decreto-Ley 8904/77).
Por ello: y demás fundamentos del presente Acuerdo, se revoca el decisorio apelado y se fija la base regulatoria en la suma de Pesos ciento ochenta y nueve mil ciento veinte ($ 189.120). Costas de ambas instancias al actor vencido (artículos 68 del CPCC, 37, 47 inciso a) primera parte del Decreto-Ley 8904/77). Se modifica la regulación de honorarios de fojas 66 vuelta in fine, estableciendo los estipendios profesionales en favor del doctor DB (patrocinante de la actora), en la suma de Pesos ocho mil ($ 8.000) (artículos 14, 15, 16, 21, 28, 47, 54 y concordantes Ley 8904/77), con más el 10% de dichas cantidades (artículo 12 Ley 6716 texto ordenado, artículos 266, 267 del CPCC; artículo 15 Acuerdo 2514/92); e IVA si correspondiere.
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase.
CANALE - DABADIE