CCCom Dolores, 25/04/2013, 92207, F. Y. S. c/ P. U. B. s/ FILIACION, RSD-61.
CUESTION
¿Es justa la imposición en costas que contiene la sentencia de fojas 212/214?
VOTACION
A LA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA CANALE DIJO:
Que vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 219 por la demandada contra lo resuelto a fojas 212/214, que determina las costas de la contienda a su exclusivo cargo, a la vez que fija los honorarios de los letrados intervinientes.
Se agravia la recurrente a fojas 224/225 en virtud de considerar que los honorarios que deberá afrontar del letrado patrocinante de la parte actora resultan altos en relación a la edad que posee -más de 90 años- y a la situación económica que atraviesa, toda vez que vive de una jubilación magra que solo le permite afrontar sus gastos.
Analizadas las actuaciones, sin perjuicio de los argumentos dados por el apelante, lo cierto es que la demandada con su accionar ha determinado la suerte de las costas puestas en crisis.
Es que, al contestar la demanda a fojas 108/110 controvierte los hechos alegados por la actora y del devenir de la causa se observa una postura reticente respecto a la comprobación de los derechos de la contraparte.
Es decir, en momento alguno se advierte una conducta que facilite la cuestión debatida, teniendo en cuenta que según testimonios de fojas 144/146 la paternidad del causante era un hecho conocido por muchos y de fojas 144 vuelta surge que hasta la propia demandada sabría de ello.
En consecuencia, teniendo en cuenta que el precepto del artículo 68 del CPCC prevé en forma objetiva que la parte vencida en la contienda deberá asumir los gastos de la contraria, es que se impone su aplicación en autos, no pudiendo hacerse lugar a la imposición de las costas por su orden peticionada por la recurrente en virtud de no darse supuesto de excepción alguno, como prevé en la última parte de la referida normativa. Respecto a la regulación de honorarios de fojas 214 que se apela, lo cierto es que la misma debe ser confirmada, por cuanto el "a quo" ha aplicado sin más la normativa legal vigente, es decir, el artículo 9 punto 5 del DL 8904/77 que corresponde a la regulación mínima del presente proceso (30 jus).
Voto por la afirmativa.
LOS SEÑORES JUECES DOCTORES HANKOVITS Y DABADIE ADHIRIERON AL VOTO PRECEDENTE POR SUS FUNDAMENTOS.
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, los que se tienen aquí por reproducidos, este Tribunal dispone confirmar el resolutorio de fojas 212/214. Costas a la vencida atento el principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCC).
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase.
CANALE - HANKOVITS - DABADIE