RECURSO DE APELACION. Efecto devolutivo. Formación del incidente. Copias. Deberes y facultades del juez.


  • Para el cabal cumplimiento del artículo 250 inciso 2 del CPCC y tal como la misma norma lo indica, es deber del juzgador de grado al tiempo de conceder el recurso con efecto devolutivo señalar las piezas que estimare suficientes y necesarias para la correcta formación del incidente; si bien luego resulta carga propia del justiciable su incorporación, no es menos cierto que el juzgado debe realizar una revisión exhaustiva antes de concretar la remisión, y no limitarse a señalar dicho recaudo de manera general. Por tal razón, y a fin de no perjudicar a la recurrente ante la omisión de la juez de grado, deberán volver los presentes al juzgado de origen a tales fines.

    CCCom Dolores, 92338, T. H. J. c/ T. O. s/ INCIDENTE DE APELACION, RSI-44.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra el pronunciamiento dictado a fojas 2 -que decreta la medida cautelar de inhibición general de bienes contra el señor OT, fundado en el artículo 212 inciso 3 del CPCC-, interpone éste a fojas 5 vuelta recurso de apelación.
    Concedido a fojas 6 y dispuesta la formación del incidente que prevé el artículo 250 inciso 2 del CPCC, requiriendo al apelante que acompañe copia de la resolución recurrida y de los instrumentos correspondientes para ello, llegaron los autos a conocimiento de esta instancia.
    Analizadas las copias con las que ha quedado formado el presente, se comprueba que resultan totalmente insuficientes para valorar las afirmaciones fácticas sostenidas tanto por el peticionante de la medida a fojas 1 vuelta como por el apelante a fojas 5 vuelta para sustentar su pretensión revocatoria.
    Ello atento no haberse acompañado -sólo a modo de ejemplo- los escritos constitutivos ni las copias certificadas de los actos procesales que precedieron o que dieron origen a tal decisorio a fin de valorar los recaudos que hacen a la procedencia de la medida cautelar decretada -como la sentencia definitiva recaída en el principal, como la determinación de la base regulatoria que hace referencia el solicitante de fojas 1 vuelta, así como toda otra constancia que de cuenta de la existencia de los fondos depositados a que refiere el recurrente-.
    Para el cabal cumplimiento del artículo 250 inciso 2 del CPCC y tal como la misma norma lo indica, es deber del juzgador de grado al tiempo de conceder el recurso con efecto devolutivo señalar las piezas que estimare suficientes y necesarias para la correcta formación del incidente; si bien luego resulta carga propia del justiciable su incorporación, no es menos cierto que el juzgado debe realizar una revisión exhaustiva antes de concretar la remisión, y no limitarse a señalar dicho recaudo de manera general, como lo hizo.
    Por tal razón, y a fin de no perjudicar a la recurrente ante la omisión de la señora juez de grado, deberán volver los presentes al juzgado de origen a tales fines.
    Asimismo, cabe señalar que las copias que resulten posteriormente agregadas, deben serlo necesariamente en forma cronológica, pues lo contrario dificulta sobremanera el análisis posterior del expedientillo formado, extremo que tampoco ha sido cuidado en los presentes actuados.
    II. Por los fundamentos expuestos deberán devolverse las actuaciones a la instancia de grado a los fines de que la iudex a quo señale las copias que considere pertinentes y suficientes para la correcta conformación del incidente de apelación, para su posterior conocimiento de esta Alzada (artículos 34 inciso 5 y 250 inciso 2 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.
    HANKOVITS - DABADIE