ALIMENTOS. Intereses. Tasa activa.


  • En materia de alimentos se exige una protección especial, que debe ser satisfecha en forma integral en relación al daño que provoca la mora y que el ordenamiento jurídico no puede avalar por la gravedad que tiene para la sociedad el incumplimiento del deber alimentario, atento su incidencia en el derecho a la vida, al pleno desarrollo del niño y por contradecir la indispensable protección de la responsabilidad familiar en ambos progenitores. En consecuencia, debe aplicarse una tasa de interés moratorio que cubra el desfasaje producido por el aumento de costo de vida entre el momento en que debió hacerse el pago y en el que efectivamente se produce, teniendo en cuenta la actual realidad económica que atraviesa nuestro país, estimándose conveniente la que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos comerciales (tasa activa).

    CCCom Dolores, 12/03/2013, 92363, C. P. S. c/ T. E. M. s/ ALIMENTOS s/ RECONSTRUCCION, RSI-43.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra lo decidido a fojas 342 punto II, interpone la parte actora recurso de apelación a fojas 343, el que concedido a fojas 344 es fundamentado a fojas 348/351 sin réplica de la contraria.
    Se agravia la recurrente en tanto la juez a quo ordena efectuar una nueva liquidación de los intereses aplicando la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, es decir la tasa que paga el Banco en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación.
    Argumenta la recurrente que las normas en que fundamenta su decisorio la Juez de Paz Letrado no tienen relación directa con la materia en tratamiento en este proceso. Agrega además que existe una tendencia en hacer lugar a la aplicación de la tasa activa para las obligaciones alimentarias. Hace hincapié en que tratándose de cuota alimentaria debida a menores debe observarse el interés superior del niño y la tasa activa es la que mejor lo protege. Cita Jurisprudencia en su favor.
    II. Analizadas las constancias de la causa se advierte que asiste razón a la quejosa.
    Ha dicho este Tribunal en causa 91653, sentencia del 26/6/2012 que en materia de alimentos se exige una protección especial (artículos 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 6, 12 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño; 75 inciso 22 Constitución Nacional y 7 de la Ley 26061), que debe ser satisfecha en forma integral (artículos 207, 267 y 372 del CC) en relación al daño que provoca la mora y que el ordenamiento jurídico no puede avalar, por la gravedad que tiene para la sociedad, el incumplimiento del deber alimentario atento su incidencia en el derecho a la vida, al pleno desarrollo del niño y por contradecir la indispensable protección de la responsabilidad familiar en ambos progenitores (artículos 18.1, 27.2 y 4 CDN, conforme SCBA, Acuerdo 107684, 11/05/2011).
    En consecuencia, debe aplicarse una tasa de interés moratorio que cubra el desfasaje producido por el aumento de costo de vida entre el momento en que debió hacerse el pago y en el que efectivamente se produce, teniendo en cuenta la actual realidad económica que atraviesa nuestro país, determinando que la tasa pasiva no logre cubrir la tasa de inflación imperante. Así, la tasa activa si bien en teoría supera el índice de inflación, lo cierto es que en la práctica no es mayor que una tasa de interés puro. En consecuencia, se estima conveniente fijar para el caso de autos la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos comerciales (tasa activa). Atento lo expuesto corresponde revocar el decisorio puesto en crisis y aprobar la liquidación que aplicó la tasa activa obrante a fojas 309/311.
    III. Por los fundamentos dados, este Tribunal resuelve: revocar el decisorio de fojas 342 punto II y aprobar la liquidación de fojas 309/311, con costas de esta instancia en el orden causado atento a la falta de contradictor (artículos 68, 242, 246 del CPCC, artículos 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 6, 12 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño; 75 inciso 22 Constitución Nacional y 7 de la Ley 26061).
    Regístrese y devuélvase.
    HANKOVITS - DABADIE