CCCom Dolores, 12/03/2013, 92359, C. D. L. s/ INCIDENTE DE APELACION en autos P. B. R. C. c/ C. D. L., RSI-42.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 53 contra el resolutorio de fojas 18/21 y 52 que otorga y confirma respectivamente (en el marco de lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley 12569) la tenencia provisoria de los niños de autos al progenitor hasta tanto se agreguen los informes socioambientales y psicológicos o en su caso por el plazo de treinta días a partir de la notificación de la medida, pudiéndose ampliar el mismo mediando razones fundadas por causas graves.
Se agravia la recurrente, en virtud de considerar que el a quo ordena la medida cautelar prescindiendo de suficientes elementos probatorios y dejándose llevar por indicios, sin tener en cuenta la existencia de una denuncia penal de presunto abuso de los hijos llevado a cabo por el padre.
Además, se duele por cuanto considera que la medida afecta la psiquis y formación de los niños, por cuanto al modificar el "status" (ver fojas132 vuelta), no tiene en cuenta que sus hijos siempre han convivido con ella.
Que dos de ellos son menores de cinco años y seis meses de edad, razón por la cual no deberían ser separados de la madre sin mediar causas graves que así lo determinen, pues ello resultaría contrario a su superior interés.
II.- Analizados los actuados se observa, que más allá de los argumentos expuestos la medida cautelar de tenencia provisoria ordenada a fojas 20 vuelta y reiterada a fojas 52, la misma se encuentra vencida y por ende el recurso de apelación impetrado deviene abstracto.
Es que, conforme surge de la copia de la cédula notificatoria obrante a fojas 35, la medida fue notificada a la recurrente con fecha 10 de octubre de 2012.
Por ello, teniendo en cuenta los treinta días dados como plazo máximo, no mediando a la fecha causales que hubieran determinado extenderlo -tal como fuera previsto en el resolutorio puesto en crisis-, la referida medida cautelar venció con fecha 10 de noviembre de 2012, y en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto a fojas 53 deviene abstracto.
En este sentido y tal como fuera dicho en causa de este Tribunal número 90497 "...No corresponde decisión jurisdiccional, en tanto los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la cuestión suscitada sólo mientras se mantenga un real interés del pretendiente. Uno de los requisitos de admisibilidad de la pretensión es que su titular exhiba un interés actual en la misma, pues la tutela jurisdiccional está prevista para decidir colisiones efectivas de derechos, ya que no le compete a los jueces realizar declaraciones generales y abstractas, no importando la falta de pronunciamiento una frustración de sus pretensiones...".
III.- Por todo lo expuesto se declara abstracta la cuestión traída a esta Alzada a fojas 53, con costas por su orden atento la forma de decidir (artículo 68 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
HANKOVITS - DABADIE