CCCom Dolores, 14/03/2013, 92177, H. P. H. y otro/a c/ F. M. L. y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, RSI-48.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 106 contra el resolutorio de fojas 105 que suspende los términos procesales y dispone un nuevo libramiento de cédulas de traslado de la demanda con las debidas copias. También impone las costas a la actora vencida.
Se agravia el recurrente a fojas 108/111 por cuanto considera que el a quo en su resolutorio es confuso por cuanto si bien no declara la nulidad tal como se peticiona a fojas 87/94, dispone la suspensión de los términos procesales y que se realicen nuevamente las notificaciones.
También, del resolutorio en crisis surge que dos de los demandados fueron notificados de la demanda a través de las cédulas respectivas diligenciadas con copias; que uno de ellos fue notificado sin copia de traslado y por lo tanto a su criterio sólo respecto de éste último debería suspenderse el procedimiento y notificársele de nuevo en debida forma.
Que en virtud de haber sido peticionada la nulidad de la notifición y el a quo sólo proceder a la suspención procesal las costas no debieron ser impuestas a su exclusivo cargo.
II. Analizada la causa en primer término se advierte que sin perjuicio de los argumentos dados por el apelante, lo cierto es que el incidente de nulidad articulado por los demandados a fojas 92 fue interpuesto en forma extemporánea.
Es así, por cuanto debe distinguirse la falta de conocimiento del acto, del acto conocido pero carente de los elementos para poder efectuar una correcta defensa de los derechos (FALCON Enrique M., "CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL NACION", tomo III, página 362, segunda edición, Editorial Abeledo Perrot).
Así, conforme surge de fojas 96/101, los demandados han tenido conocimiento del acto, toda vez que las cédulas dilegenciadas cumplieron el objetivo de comunicar en forma fehaciente el inicio de las actuaciones y en este sentido, la marcha regular de un proceso demanda una conducta diligente de las partes que debe ser apreciada en función de los trámites que le son razonablemente exigibles.
Por ello, y conforme lo prescribe el artículo 170 del CPCC. los demandados anoticiados del inicio de la causa y emplazados para contestar la demanda en el término de diez días a partir de la notificación, más allá de la cuestión atinente a las copias de traslado, debieron articular la nulidad dentro del plazo legal para hacerlo, es decir dentro de los primeros cinco días subsiguientes al conocimiento del acto, acontecido en la especie el 25/08/2011 (ver 97, 99, 101).
No habiéndolo hecho se entiende que ha mediado un consentimiento tácito del vicio alegado, convirtiendo en extemporáneo el planteo de la nulidad (artículo 170 primera parte del CPCC).
Por otra parte, es sabido que no resulta causal de nulidad de la notificación la falta de copias indicadas como adjuntas, pues en el caso corresponde suspender el plazo acordado por cuanto la falta de copias constituye una irregularidad procesal que puede ser subsanada, ya que no afecta a la diligencia misma como acto de comunicación que continúa siendo válido y eficaz.
Así, también hubiese correspondido que se alegaran los vicios, falta de copias dentro del plazo de diez días dados para contestar la demanda, conforme surge del resolutorio de fojas 86 transcripto en las cédulas de notificación que obran a fojas 96/101; cuestión que no se evidenció tampoco en la especie.
En consecuencia, no corresponde retrotraer el proceso, suspendiéndolo y llevando a cabo una nueva notificación de la demanda, debiendo los demandados asumir la carga de su inactividad procesal.
Por todo lo expuesto, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto a fojas 106 y se modifica el resolutorio de fojas 105, debiendo seguir el proceso adelante haciendo pesar sobre los demandados el apercibimiento previsto en el artículo 59 del CPCC. Costas a los vencidos en ambas instancias en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 68, 242, 246 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
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