HONORARIOS DE ABOGADOS. Actualización monetaria. Intereses.


  • El artículo 24 del Decreto-Ley 8904/77 posee un patrón rígido para determinar el desmembramiento del dinero, dado por la variación de los índices de precios al consumidor que proporciona el INDEC, pero de ninguna manera proveer un mecanismo para actualizar el jus arancelario. Cuando en una cuantificación de honorarios se haya determinado el valor jus, es justo aclarar que este método tiene un mecanismo propio de actualización, conforme se acrecienten los jornales de los magistrados, solución que nada tiene que ver con la indicada por la norma referida.

    CCCom Dolores, 19/03/2013, 92317, E. M. L. c/ M. E. J. s/ EJECUCION HONORARIOS, RSI-56.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fojas 21/22 por la doctora E por su propio derecho, contra el auto de fojas 17, que desestima la actualización pedida sobre los honorarios regulados en sede penal.
    De ello se agravia la recurrente, señalando que el valor del jus arancelario se encuentra disminuido por la depreciación monetaria fruto de los procesos inflacionarios, por ende debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 24 de la Ley 8904, con relación a la depreciación monetaria.
    Subsidiariamente, menciona jurisprudencia respaldatoria de su postura.
    Solicita, en consecuencia, se disponga readecuar el monto de la ejecución de honorarios en el equivalente a 60 jus a su valor actual.
    II. Examinadas las actuaciones, se observa que lo decidido por la señora juez de grado se ajusta a derecho (ver fojas 17), ello teniendo en cuenta que resulta incorrecta la aseveración efectuada por la recurrente acerca del mecanismo de actualización que prevé el artículo 24 del Decreto-Ley 8904/77 sobre la pauta según la cual debe calcularse el “valor jus”, dicha norma posee un patrón rígido para determinar el desmembramiento del dinero, dado por la variación de los índices de precios al consumidor que proporciona el INDEC, pero de ninguna manera proveer un mecanismo para actualizar el jus arancelario.
    Recuérdase que de conformidad con las Leyes de pesificación 25561, 25820, 26204, 26077, 25972 y modificatorias se encuentra prohibida toda indexación o actualización monetaria en la República.
    En ese sentido, se ha dicho que cuando en una cuantificación de honorarios se haya determinado el valor jus, -como ocurre en la especie- es justo aclarar que este método tiene un mecanismo propio de actualización, conforme se acrecienten los jornales de los magistrados, solución que nada tiene que ver con la indicada por el artículo 24, LHP (HITTERS - CAIRO, “HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES”, páginas 272/273, Editorial LexisNexis).
    Sin perjuicio de lo expuesto, hágase saber que la letrada ejecutante podrá realizar la actualización pretendida al momento que practique la correspondiente liquidación, adicionándole al capital de condena los intereses respectivos (artículos 54, 57 LHP), tal como lo ha dispuesto el juez de grado en la providencia impugnada.
    III. Por los fundamentos dados este Tribunal RESUELVE: Confirmar el auto apelado de fojas 17. Con costas a la recurrente vencida (artículos 68 del CPCC y 24, 54 y 57 Decreto-Ley 8904/77).
    Regístrese. Devuélvase.
    CANALE - DABADIE