CCCom Dolores, 14/02/2013, 92061, S. M. R. s/ SUCESION AB INTESTATO, RSD-5.
VOTO DE LA DOCTORA DABADIE
I. Contra la declinación de competencia por inhibitoria decidida [...] dedujeron recurso de apelación los herederos [...].
Los primeros se duelen en tanto consideran que para la radicación de las actuaciones y la viabilidad de la prórroga de jurisdicción se han de tener presentes los siguientes extremos; en primer lugar el hecho de que el domicilio real del causante se encontraba en la localidad de San Clemente del Tuyú, arrimando prueba a fin de acreditarlo.
En segundo la circunstancia de que si bien el domicilio que emerge del certificado de defunción era en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el fallecimiento se hubo de producir en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires; por lo que se habilitaría la posibilidad de prorrogar la jurisdicción.
Adunan en su favor que es un solo heredero [...] por lo que la mayoría debe primar sobre esta única voluntad para establecer la competencia territorial.
Por su parte el segundo recurrente agrega al fundamento del domicilio real del causante en la localidad de San Clemente del Tuyú el hecho de que al haber vencido el plazo de convocatoria edictal la presentación de la co-heredera [...] resulta extemporánea por lo que se debe rechazar el pedido de incompetencia dado que el resto de los herederos habían consentido la prórroga de jurisdicción [...].
Ambos recurrentes solicitan se revoque la decisión tomada por la titular del Juzgado de Paz Letrado [...].
II. Cuando el artículo 3284 del Código Civil se refiere a la competencia en el conocimiento del proceso sucesorio debe entenderse la competencia territorial, por lo que resulta juez competente para conocer en aquel el del último domicilio del causante.
El último domicilio está determinado en primer lugar por el domicilio legal, en caso de no estarlo habrá de tenerse por tal el real de conformidad con el artículo 89 Código Civil. Para su acreditación se ha de tener un criterio amplio de apreciación de los medios probatorios arrimados en tanto y en cuanto los mismos gocen de la fiabilidad que la ley les impone.
En este proceso se intenta probar por parte de los recurrentes que el domicilio real del causante [...] se encontraba en la localidad de San Clemente del Tuyú Provincia de Buenos Aires, para ello acompañan fotocopia del documento de identidad [...] y de los títulos de propiedad de los inmuebles que integran el acervo [...]; no obstante la afirmación [...] en cuanto a la existencia de otros bienes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [...].
Estos instrumentos carecen de todo valor probatorio ello así porque el documento de identidad debe tratarse del instrumento original que goza de la naturaleza de instrumento público, mas en el caso se ha arrimado una fotocopia simple del mismo, hecho este que le resta todo mérito acreditativo, a ello se debe agregar que no se ha acompañado su correspondencia con las constancias obrantes en el Registro Nacional de las Personas que bien pudo haber sido requerida por vía oficiaria.
En lo que a las fotocopias [...] se refiere, carecen también de eficacia jurídica por resultar copias simples que no han sido respaldadas por ningún otro medio de prueba fehaciente (artículo 979 Código Civil).
Ante tal ausencia de prueba se ha de estar al domicilio que fuera denunciado como último del causante en el certificado de defunción [...] situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello así no obstante que este instrumento prueba sólo respecto del deceso del causante no habiéndose producido prueba alguna en contrario, fijándose de este modo la competencia territorial.
En lo que a la prórroga de jurisdicción respecta más allá de no encontrarse todos los herederos de acuerdo en su requerimiento hecho que constituye un impedimento para la pretensión, es sabido que no es posible prorrogar la jurisdicción de la justicia nacional ordinaria al ámbito del territorio provincial pues para ello rige sólo la habilitación local (artículos 1, 2 CPCC (1) [...]).
Por último y con relación a la pretendida extemporaneidad alegada de la presentación [...] por haberse cumplido el plazo de publicación de edictos, la misma no ha de ser atendida por dos razones; la primera porque resultaría de exceso ritual pretender que todos los habitantes leyeran el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en segundo porque el diario elegido lo fue en San Clemente del Tuyú habiendo sido denunciado el domicilio de la heredera [...] como situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sabido es que si se conoce el domicilio de un heredero, tal el caso que me ocupa, aquel debe ser convocado por vía de notificación en su domicilio denunciado; hecho éste que no sólo no aconteció sino que fue ignorado por el juzgado provocándose una serie de deficiencias procesales.
III. Costas.
Las costas se han de imponer a los recurrentes de acuerdo con el principio objetivo de la derrota (artículo 68 CPCC).
[...]
Por los fundamentos dados propongo al Acuerdo confirmar lo decidido [...]; modificándose en cuanto a que corresponde el archivo de las actuaciones previo cumplimiento de las cargas previsionales de los letrados intervinientes, toda vez que resulta competente la Justicia Nacional en lo Civil Ordinaria. Costas a los recurrentes (artículos 3283, 3284 Código Civil; 1, 2, 68, 242, 246, 352 inciso 1, 375, 384 CPCC).
[...]
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, los que se tienen aquí por reproducidos, se confirma lo decidido [...]; modificándose en cuanto a que corresponde el archivo de las actuaciones previo cumplimiento de las cargas previsionales de los letrados intervinientes, toda vez que resulta competente la Justicia Nacional en lo Civil Ordinaria. Costas a los recurrentes (artículos 3283, 3284 Código Civil; 1, 2, 68, 242, 246, 266, 267, 352 inciso 1, 375, 384 CPCC; artículo 15 Acuerdo 2514/92).
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase.
(1) SCBA, 04/06/2008, Ac 102025.