Modifica el artículo 51 de la Ley 12008 (CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
ARTICULO 1. Modifícase el artículo 51 de la Ley 12008, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 51. Costas.
1) El pago de las costas estará a cargo de la parte vencida en el proceso. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas al vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.
2) Cuando la parte vencida en el proceso fuere un agente público o quien hubiera reclamado un derecho previsional, en causas en materia de empleo público o previsional, las costas le serán impuestas sólo si hubiere litigado con notoria temeridad.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 22/11/2012 - PROMULGADA EL 04/01/2013 - PUBLICADA EL 08/02/2013