RECURSO DE APELACION. Admisibilidad. Efectos. Facultades y límites de la Alzada.


  • El tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso o sus efectos así como la oportunidad para su tratamiento, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia. En consecuencia, si la elevación del incidente es prematura en el estado actual de la causa principal por haber sido concedido el recurso de apelación con efecto diferido, el momento eficaz para su tratamiento por parte de la Alzada lo será al revisar la sentencia definitiva que recaiga en los autos principales.

    CCCom Dolores, 14/02/2013, 91982, B. M. c/ L. G. y otros s/ INCIDENTE, RSI-17.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Recurre la incidentada [...] la resolución recaída en autos [...], centra su agravio en la condena en costas que considera injustamente impuesta a su parte, atento el allanamiento formulado [...], solicita que lo sean en el orden causado.
    En principio, corresponde decir que se observa un dispendio jurisdiccional que sin dudas ocasiona un evidente agravio al principio de economía y celeridad procesal (artículos 18 CN, 15 Constitución Provincial), tal como la innecesaria formación de este incidente por la nulidad de la notificación planteada [...], por cuanto no se advierte razón de complejidad por la cual no podría haberse discutido la cuestión, dentro del marco del expediente principal.
    Sabido es que el tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso o sus efectos así como la oportunidad para su tratamiento, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (artículos 246, 271, CPCC).
    Siendo ello así, corresponde decir que la elevación del incidente es prematura en el estado actual de la causa principal conforme lo resuelto [...], pues habiendo sido concedido el recurso de apelación con efecto diferido conforme el artículo 69 párrafo tercero del CPCC [...], el momento eficaz para su tratamiento por parte de la Alzada, lo será al revisar la sentencia definitiva que recaiga en los autos principales (artículos 247, 255 inciso 1 del CPCC).
    II. En consecuencia al no haberse procedido como correspondía en la instancia de grado, actuando las facultades ordenatorias pertinentes, este Tribunal Resuelve: No tratar por prematuro el recurso de apelación concedido [...]. Sin costas en esta instancia (artículos 34, 36, 68, 247, 255 inciso 1 del CPCC).
    Regístrese y devuélvase.