Suspende en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de trescientos sesenta (360) días el trámite de los juicios y las medidas cautelares en ellos dictadas derivadas de la aplicación de la Ley 11723 iniciados por SADAIC, AADI-CAPIF y ARGENTORES contra establecimientos de alojamiento temporal.
ARTICULO 1. Suspéndase en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de trescientos sesenta (360) días a partir de la sanción de la presente Ley, el trámite de los juicios en el estado en que se encuentren, y las medidas cautelares dictadas, derivadas de la aplicación de la Ley 11723 y su Decreto Reglamentario y Normas Complementarias iniciadas por SADAIC, AADI-CAPIF y ARGENTORES, contra establecimientos dedicados al alojamiento de personas de carácter temporal, por el cobro de aranceles por la posesión de aparatos receptores de audio y televisión dentro de las habitaciones de los mismos.
ARTICULO 2. Quedan comprendidos en los alcances del artículo 1 de la presente Ley, los juicios iniciados contra hoteles, moteles, albergues complejos de cabañas y hosterías, recreos invernales o estivales y similares, como así también clínicas, sanatorios, hospitales y similares.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 02/12/2010 - PROMULGADA EL 14/01/2013 - PUBLICADA EL 28/02/2013