ALLANAMIENTO. Costas. Imposición al actor. Elección de la vía procesal más extensa.


  • La elección de la vía más extensa no puede ser imputable al demandado, haciéndole cargar con los gastos causídicos generados, sino únicamente al actor que obligó a la contraria a acudir innecesariamente a la justicia.
  • La pauta general establecida por el artículo 70 del CPCC es eximir de costas al vencido que se allana, principio que tiene como excepción que se hallare en mora o que por su culpa hubiera dado lugar al reclamo.

    CCCom Dolores, 19/02/2013, 92122, B. G. E. y otro/a c/ R. N. J. s/ TERCERIA MEJOR DERECHO, RSD-6.

    CUESTIONES
    1) ¿Es justa la imposición de costas de fojas 91/96?
    2) ¿Qué corresponde decidir?
    VOTACION
    A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA DOCTORA DABADIE DIJO:
    I. Contra la resolución de fojas 91/96, interpone el demandado recurso de apelación a fojas 99, fundado mediante la presentación de fojas 116/122, la que mereciera réplica de la contraria a fojas 130/131.
    Firme el llamado de autos para sentenciar de fojas 135 y practicado el sorteo de rigor a fojas 13, se encuentran los autos en condiciones de resolver en esta Alzada (artículo 263 del CPCC).
    Mediante dicho pronunciamiento, se hizo lugar a la tercería de mejor derecho promovida a fojas 19/23, y se impusieron las costas del proceso al demandado NJR.
    Fundamentó el iudex a quo su postura en que el allanamiento del demandado de fojas 59 vuelta, resulta contradictorio con la conducta asumida anteriormente en el juicio de escrituración promovido por el aquí actor. Que -a su parecer- es allí donde R debió haberse allanado ante el pretendido levantamiento de la inhibición general de bienes que pesaba sobre el allí demandado -señor EB- cosa que no hizo.
    El recurrente centra su agravio en la condena en costas que considera injustamente impuesta a su parte en tanto estima que fue en este proceso la primera oportunidad que tuvo para allanarse, no siendo así su conducta contradictoria con las anteriores asumidas.
    Asimismo, señala que el actor debió arbitrar los medios necesarios para lograr el levantamiento de la medida cautelar sin necesidad de promover la tercería de mejor derecho, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia de escrituración, con fecha 28 de agosto de 2009.
    II. Analizadas las constancias de autos, cabe señalar que el recurso ha de prosperar, debiendo el accionante de autos cargar con las costas del proceso.
    Que mediante la sentencia de fecha 28 de agosto de 2009, dictada en “B. I. E. y otro c/ B. E. s/ ESCRITURACION” (Expediente Nº 58350) que en este acto se tiene a la vista, se hizo lugar a la demanda dejando establecido que el actor “deberá realizar las diligencias judiciales pertinentes a fines de obtener el levantamiento de la IGB que pesa sobre el señor B ante el juez que la decretara en los autos F. c/ B. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.
    Encontrándose firme y consentido dicho pronunciamiento, el actor debió actuar tal como lo estableció la manda judicial, esto es, solicitar el libramiento de los oficios a los fines de levantar la medida cautelar.
    Sin embargo, en lugar de seguir el camino que aquella sentencia le indicaba, el actor optó por iniciar posteriormente un proceso de tercería de mejor derecho, con una sustanciación mayor generando así un evidente dispendio de jurisdicción, en contra de los principios de economía procesal y concentración (artículos 18 CN y 15 Constitución Provincial).
    Tal conducta debe ser considerada a los fines de imponer las costas procesales, pues la elección de la vía más extensa, no puede ser imputable al demandado haciéndole cargar con los gastos causídicos generados, sino únicamente al actor que obligó a la contraria a acudir innecesariamente a la justicia.
    Asimismo, cabe agregar que no resulta correcto el argumento del iudex a quo al señalar que el señor R debió allanarse anteriormente en el proceso de escrituración, al solicitarse el levantamiento de la medida cautelar.
    Dicho extremo quedó superado con la sentencia dictada en aquel juicio en relación a lo establecido respecto al levantamiento de la misma, manda que -como dije- debió ser observada por el actor, perdiendo así virtualidad la valoración de los términos de la presentación que el señor R hubiera formulado en aquella oportunidad.
    En tal sentido cabe referir que la pauta general establecida por el artículo 70 del CPCC es eximir de costas al vencido que se allana, principio que tiene como excepción que se hallare en mora o que por su culpa hubiera dado lugar al reclamo (Arazi, Bermejo, De Lázzari..., Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires anotado y comentado, Tomo I, página 152, Rubinzal - Culzoni Editores), extremos que no se dan en la especie.
    Voto por la negativa.
    LA SEÑORA JUEZ DOCTORA CANALE ADHIRIO AL VOTO PRECEDENTE POR SUS FUNDAMENTOS.
    A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA LA DOCTORA DABADIE DIJO:
    En razón de lo expuesto, propongo al Acuerdo del Tribunal, hacer lugar al recurso de apelación, modificar la resolución recurrida en lo que hace a la imposición de las costas procesales, e imponer las mismas a cargo del actor. Igual suerte han de correr las generadas en esta instancia (artículos 68, 70 del CPCC).
    Así lo voto.
    LA SEÑORA JUEZ DOCTORA CANALE ADHIRIO AL VOTO PRECEDENTE POR SUS FUNDAMENTOS.
    SENTENCIA
    Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, los que se tienen aquí por reproducidos, se hace lugar al recurso de apelación, se modifica la resolución recurrida en lo que hace a la imposición de las costas procesales, y se imponen las mismas a cargo del actor. Igual suerte han de correr las generadas en esta instancia (artículos 68, 70, 266, 267 del CPCC; artículo 15 Acuerdo 2514/92).
    Regístrese. Notifíquese. Devuélvase.
    CANALE - DABADIE