DILIGENCIAS PRELIMINARES. Objeto. Citación de la parte contraria. Diferencias con la prueba anticipada.


  • Si el mandamiento de constatación solicitado tiene por finalidad conocer el carácter o título en virtud del cual se ocupa la cosa objeto del juicio a promover para lograr una correcta composición de la litis, siendo que la diligencia procura determinar a quien debe demandarse carece de objeto la notificación ordenada, debiendo debe resolverse atendiendo sólo a sus fundamentos sin previo traslado de la parte contraria. Distinta es la situación ante una concreta medida probatoria anticipada, que al quedar incorporada al proceso, su efectivización sin el debido contralor de la contraria la hace absolutamente ineficaz para fundar un pronunciamiento judicial, resultando entonces imperativo citar al adversario para garantizar el derecho de defensa e igualdad de las partes en el proceso.

    CCCom Dolores, 07/02/2013, 92162, G. H. P. c/ P. L. I. y otro/a s/ DESALOJO ANTICIPADO.

    AUTOS Y VISTOS:
    I.- Contra la resolución [...] mediante la cual se dejó sin efecto la intervención del Defensor Oficial en la diligencia preliminar ordenada [...] y ordenó citar a la demandada “para que ejerza su derecho de contralor de la prueba solicitada por la actora”, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 327 del CPCC, dedujo la misma recurso de apelación [...].
    Mediante el memorial [...] se agravió de tal decisión porque entendió que si se confiere traslado de la demanda como se dispuso, se estaría cercenando su posibilidad de plantear en forma precisa y eficaz la acción al no conocer con certeza el legitimado pasivo.
    II.- Analizada la causa, cabe señalar que si bien en principio, conforme lo normado por el artículo 327 del CPCC, la resolución [...] resulta inapelable, lo cierto es que atento el contenido de la misma y el cuestionamiento formulado, corresponde su revisión en esta Alzada.
    Ello así, por cuanto habiéndose peticionado en los términos del artículo 323 inciso 6 del CPCC no estamos ante una medida de prueba, que sí requiere el control de la futura parte contraria y por ello es necesario bilateralizar la cuestión.
    Aquí, el mandamiento de constatación solicitado tiene por finalidad conocer el carácter o título en virtud del cual se ocupa la cosa objeto del juicio a promover, para lograr una correcta composición de la litis.
    En ese orden, siendo que la diligencia solicitada procura determinar a quien debe demandarse, carece de objeto la notificación ordenada. El pedido debe resolverse atendiendo sólo a sus fundamentos sin previo traslado de la parte contraria (1) [...].
    Distinta es la situación ante una concreta medida probatoria anticipada, que al quedar incorporada al proceso, su efectivización sin el debido contralor de la contraria la hace absolutamente ineficaz para fundar un pronunciamiento judicial, resultando entonces, imperativo citar al adversario para garantizar el derecho de defensa e igualdad de las partes en el proceso (artículos 16 y 18 Constitución Nacional; 15 Constitución Provincial).
    Precisando los conceptos, y en la interpretación de la norma imbricada, tenemos que el artículo 327 en su apartado cuarto refiere que la citación a la contraria se hará si hubiere de practicarse prueba, circunstancia que no ocurre en la especie, porque como quedó sentado, lo pedido no constituye un elemento de prueba sino una medida previa que no requiere contralor alguno del contrario porque ningún derecho puede afectarle, al tener como fin la obtención de una serie de datos o elementos necesarios para la demanda, sin los cuales no puede articularse adecuadamente.
    III.- Por todo lo expuesto, se hace lugar al recurso de apelación, y se deja sin efecto la citación dispuesta en el [...] resolutorio apelado, con costas en el orden causado atento la falta de contradictor, lo que así se decide (artículos 68, 242, 246, 323 inciso 6, 326 inciso 2, 327 del CPCC; 16 y 18 Constitución Nacional; 15 Constitución Provincial) debiendo librarse el mandamiento solicitado.
    Regístrese. Devuélvase.

    (1) MORELLO, SOSA, BERIZONCE, "CODIGOS PROCESALES...", Librería Editora Platense S.R.L., tomo IV-A, página 463.