HONORARIOS DE ABOGADOS. Abogados del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Legitimación. Aportes previsionales. Prescripción. CAJA DE ABOGADOS. Legitimación activa. Función de contralor. SENTENCIA. Congruencia.


  • La apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires se encuentra legitimada en el carácter que inviste para peticionar en nombre de la entidad bancaria respecto de los honorarios de los demás letrados que intervinieron a favor del Banco.
  • El principio de congruencia establece como regla general que debe existir correspondencia perfecta entre la acción promovida y la sentencia que se dicta, o sea sobre las demandas sometidas a su exámen y sólo sobre éstas; se debe dictar el fallo basándose en todos los elementos de hecho aportados en apoyo de las pretensiones hechas valer por las partes en sus presentaciones. El destino del principio de congruencia es conducir el proceso en términos de razonable equilibrio dentro de la bilateralidad del contradictorio y exige que la sentencia se muestre a la pretensión jurídica que forma el contenido de la disputa.

    CCCom Dolores, 27/12/2012, 92125.

    [...] Se agravia la [apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires] puntualmente en cuanto la Señora Juez de grado resuelve [...] que carece de legitimación para peticionar en nombre de los demás letrados que han intervenido en autos en representación de la entidad bancaria, ya que los honorarios devengados a favor de esos profesionales son de propiedad exclusiva de cada uno de ellos.
    [...] Analizadas las constancias de la causa, se ha de principiar sosteniendo que el artículo 91 del Decreto Ley 9434/1979 (carta orgánica de la entidad), delega en su Directorio el régimen de honorarios de abogados y otros profesionales del Banco, con exclusión de la normativa general sobre la materia [...].
    Dicho mecanismo específico fue reglamentado por la Resolución 1315/1995, disponiendo: 1°) que los honorarios regulados en juicio a los abogados dependientes del Banco Provincia, corresponden a la institución y 2°) que ésta “podrá” disponer la distribución periódica entre los profesionales.
    En ese sentido, se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal Provincial, reconociendo la titularidad del Banco respecto de dichos honorarios (1) [...].
    [...] Así entonces considero que la [apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires] se encuentra legitimada en el carácter que inviste [...] para peticionar en nombre de la entidad bancaria respecto de los honorarios de los demás letrados que intervinieron a favor del Banco (artículos 46, 47 del CPCC y artículo 91 del Decreto Ley 9434/1979 y Resolución 1315/1995 del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires).
    En virtud de lo expuesto, encontrándose la recurrente legitimada para perseguir el cobro de los honorarios de los demás letrados que intervinieron a favor de la entidad bancaria, corresponde receptar el planteo recursivo deducido [...] y revocar el decisorio apelado [...] en lo que fuera materia de agravios. Con costas al comprador en subasta en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCC).
    [...] la [...] apoderada de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires [...] se agravia del decisorio apelado [...] por violar el artículo 34 inciso 4 del CPCC y el artículo 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, ya que a su entender la Señora Juez de grado al dictar el fallo apelado respecto a la prescripción de los honorarios regulados de todos los letrados actuantes en autos, no se encuentra fundado en derecho y se ha vulnerado el principio de congruencia.
    En segundo plano, cuestiona dicho pronunciamiento manifestando que en el mismo se ha hecho mención a una sentencia en la cual a su representada no se le ha corrido traslado alguno, violando el derecho de defensa en juicio.
    Por último, cuestiona el libramiento del mandamiento de posesión ordenado a favor del comprador en subasta, en franca violación a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 6716 por no encontrarse cumplidos los aportes [...].
    [...] Liminarmente cabe señalar que la cuestión traída a debate por los litigantes [...] se refiere puntualmente a la prescripción de honorarios de todos los letrados intervinientes en el proceso, tema central que fue omitido tratar por la “iudex a quo” al dictar el pronunciamiento apelado [...], resolviendo sólo otorgar la posesión del inmueble al comprador en subasta mediante el respectivo mandamiento.
    Si bien del análisis del fallo recurrido, surge que en sus considerandos la Señora Juez de grado hace referencia a las posiciones de las partes, donde se menciona que la cuestión a resolver versa sobre si ha operado o no la prescripción de los honorarios [...], es lo cierto que la magistrada interviniente al momento de resolver no se expide sobre la prescripción aludida desviándose del tema central a decidir, incurriendo de esa forma en violación al principio de congruencia (artículos 34 inciso 4 del CPCC y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).
    Sabido es que este principio establece como regla general, que debe existir correspondencia perfecta entre la acción promovida y la sentencia que se dicta, o sea sobre las demandas sometidas a su exámen y sólo sobre éstas, se debe dictar el fallo basándose en todos los elementos de hecho aportados en apoyo de las pretensiones hechas valer por las partes en sus presentaciones.
    El destino del principio de congruencia es conducir el proceso en términos de razonable equilibrio dentro de la bilateralidad del contradictorio y exige que la sentencia se muestre a la pretensión jurídica que forma el contenido de la disputa (2) [...].
    En consecuencia, el agravio enarbolado en esta parcela debe tener andamiaje.
    [...] Respecto al segundo de los agravios esgrimidos, también le asiste razón al impugnante, ya que ante el pedido de prescripción formulada [...], la Caja de Previsión Social para Abogados se presenta en autos y solicita se rechace dicho intento prescriptivo [...], ejerciendo así el contralor respecto del cumplimiento de los aportes en relación al monto de los honorarios regulados, ello teniendo en cuenta que dicho Ente Previsional es parte, sea por derecho propio o sea como tercero, en un planteo prescriptivo de honorarios y aportes, a raíz de lo normado por los artículos 12, 19 y 20 de la Ley 6716 (texto según Ley 10268).
    Corresponde receptar el agravio formulado en este segmento.
    [...] Por último, en lo que atañe a la violación del cumplimiento del artículo 21 de la ley 6716 a raíz del mandamiento de posesión otorgado, resulta acertada la postura seguida por el recurrente, habida cuenta que el auto [...] que ordena abonar los honorarios de los letrados intervinientes del Banco de la Provincia por la ejecución [...] y además a los profesionales que realizaron actividad útil para llevar adelante la subasta, dicho proveído le ha quedado firme al adquirente en subasta al haber desistido del planteo recursivo deducido contra el mismo [...].
    Por lo tanto, no puede en este estadío procesal el recurrente obviar el cumplimiento de dichas cargas previsionales habiéndolas ya consentido, operado de esa forma el principio de preclusión de los actos procesales.
    El agravio efectuado en este tramo debe tener favorable acogida.
    En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto [...] por [la] apoderada de la Caja de Previsión Social para Abogados [...] y revocar el decisorio impugnado [...] en cuanto otorga la posesión del inmueble al adquirente en subasta [...].

    (1) SCBA, 05/09/2007, Ac 94106; íd., 02/07/2008, Ac 97047.
    (2) CCCom Dolores, 11/08/2011, 90416.